Decreto 487/997
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones de los productos contenidos en los Anexos I y II, que
forman parte del presente Decreto.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de diciembre de 1997
VISTO: los regímenes vigentes de devolución de impuestos indirectos y
tributos a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) procedente adecuar dichos regímenes a los cambios
producidos en el abastecimiento de insumos importados de las empresas
exportadoras como consecuencia de los avances operados en el proceso de
integración regional.-
II) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del día de la fecha en la nomenclatura a diez dígitos de uso
interno establecida por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 31 de diciembre de 1996.-
III) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.-
IV) conveniente unificar en una norma los regímenes de devolución de
impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.-