Fecha de Publicación: 02/01/1998
Página: 348-A
Carilla: 348

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1998.
Decreto 487/997

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones de los productos contenidos en los Anexos I y II, que 
forman parte del presente Decreto.

 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                      Montevideo, 31 de diciembre de 1997

     VISTO: los regímenes vigentes de devolución de impuestos indirectos y
tributos a las exportaciones.-

     CONSIDERANDO: I) procedente adecuar dichos regímenes a los cambios
producidos en el abastecimiento de insumos importados de las empresas
exportadoras como consecuencia de los avances operados en el proceso de
integración regional.-

    II) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del día de la fecha en la nomenclatura a diez dígitos de uso
interno establecida por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de 31 de diciembre de 1996.-

    III) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

    IV) conveniente unificar en una norma los regímenes de devolución de
impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.-


		
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