Fecha de Publicación: 28/11/1984
Página: 251-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 484/984

Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para disponer la destrucción de documentos en desuso y carentes de todo interés que hayan sido previamente microfilmados.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 31 de octubre de 1984.     

   Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976,
no han tenido efectiva aplicación hasta el presente;

   II) Que en el Arca de Informática del Ministerio de Relaciones
Exteriores se ubica una repartición especializada en microfilmación con
equipos y materiales propios para esa tarea;

   III) Que existen los archivos de la mencionada Secretaría de Estado
copiosa acumulación de expedientes y otros documentos cuya conservación
y custodia exigen numeroso personal y gran espacio locativo.

   Considerando: que es conveniente fotografiar o microfilmar la parte
valiosa y/o útil de esa documentación y proceder luego, a la destrucción
de los originales, así como también destruir la documentación en desuso y
carente de todo interés actual para la Administración.

   Atento: a lo dispuesto por la ley y el cuerpo normativo reglamentario,
citados.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fácultase al Mnisterio de Relaciones Exteriores para disponer la
destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o
microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de
6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno desde el
punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden. Asimismo,
podrá destruirse la documentación en desuso y carente de todo interés
actual para la Administración.

Artículo 2

   Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del
Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no
fuera evacuada dentro del plazo de 3º (treinta) días contados desde su
recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá
destinar a cualquier inversión incluida en el Plan de Inversiones. Los
fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta No 211 "Cuentas
Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 2º del
decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).

Artículo 4

   No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se
refiere este decreto, lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del decreto
253/976, de 6 de mayo de 1976 en cuanto al dictamen de la Comisión a que
allí se alude.

Artículo 5

   El Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las Comisiones
internas que estime pertinente a los fines de la aplicación del presente decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- LIONEL O. RIAL.-
JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.-
EDUARDO J. RAZETTI.- RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.
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