Fecha de Publicación: 13/09/1979
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/11/1980.
Decreto 484/979

Se fijan prestaciones pecuniarias por servicios que realiza la Comisión Administradora de Abasto.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 29 de agosto de 1979.

  Visto: el nuevo régimen de abasto establecido por la ley 14.810 de 11 de
agosto de 1978.

  Considerando: I) Que de las nuevas disposiciones vigentes en materia de
política agropecuaria cometen a la Comisión Administradora de Abasto
múltiples funciones de vigilancia y control, así como la prestación de
servicios de naturaleza económica;

II) Que, en consecuencia, por la aplicación de un elemental principio,
deben fijarse las prestaciones pecuniarias que, por concepto de
contraprestación de dichos servicios, deben abonar los destinatarios;

III) Que es conveniente proceder a la derogación del artículo 2º del
decreto 884/973, de 18 de octubre de 1973.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 458/978, de 11 de agosto de
1978, 459/978 de 11 de agosto de 1978, 482/978 de 18 de agosto de 1978,
657/978 de 27 de noviembre de 1979 y 189/979 de 28 de marzo de 1979.

                        El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

  La Comisión Administradora de Abasto percibirá 0,7 % (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carne y subproductos de las reses faenadas por las plantas de Faena autorizadas que se destinen al consumo interno.

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- VALENTIN ARISMENDI.-
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