MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 483/009
Sustitúyese el numeral 8) del art. 51 del Estatuto del Funcionario del BHU
aprobado por Decreto 18/2003.
(2.584*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 19 de Octubre de 2009
VISTO: lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto Nº
18/2003, de 16 de enero de 2003;
RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que en materia de cese de
los funcionarios del mencionado Organismo, sería causal de extinción de la
relación jurídico-funcional, el cumplimiento de 60 años de edad en el caso
de funcionarios con derecho a jubilación;
II) que por Acta del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay Nº
14.188, de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó la Resolución del
Directorio Nº 0273/09, en virtud de la cual se dispuso proponer al Poder
Ejecutivo para su aprobación la modificación del Numeral 8 del Estatuto
individualizado en el Visto del presente;
III) que en virtud de mencionada modificación, se fija el límite de edad
para la extinción de la relación jurídico-funcional de referencia, en 62
años de edad;
CONSIDERANDO: que en tal sentido y a efectos de mantener el debido
equilibrio entre las políticas generales de racionalización de los
recursos humanos del Estado así como el aprovechamiento de las
experiencias y conocimientos acumulados por los funcionarios a lo largo de
sus carreras, resulta imperioso propiciar la modificación del límite de
edad establecido en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, previsto como causal de
extinción de la relación jurídico-funcional para funcionarios con derecho
a jubilación, siguiendo a los efectos el procedimiento estatuido por el
artículo 63 de la Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y en especial a lo dispuesto por el
artículo 63 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del
Banco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto Nº 18/2003 de 16 de
enero de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51º- Son causales de extinción de la relación jurídico-funcional
las siguientes: ...... 8) por el cumplimiento de 62 años de edad, en el
caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá
prorrogar esta causal de cese, en caso de funcionarios cuya permanencia en
los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios por el
plazo de un año. Asimismo, si se mantuvieran las razones con el voto
favorable de la unanimidad de su miembros, el Directorio podrá extender la
prórroga hasta completar entre todas un máximo de dos años".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE.