Fecha de Publicación: 08/01/1998
Página: 423-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Rentabilidad real neta proyectada).- Además de la información
referida en el artículo anterior, a partir del mes de marzo de 1998, las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán informar a sus
afiliados la tasa interna de retorno correspondiente al fondo de ahorro
previsional que administran, calculada por el Banco Central del Uruguay de
acuerdo a las siguientes bases:

   1.- Se tomarán como períodos base para las proyecciones:

       a) el último año móvil, y

       b) el menor período entre el acumulado desde el inicio del sistema
       y cinco años móviles finalizados en cada mes que se informa.-

   2.- Se proyectarán, en un período de treinta y cinco años, las
condiciones observadas durante cada uno de los períodos base analizados.-

   3.- Del ahorro obligatorio mensual, a efectos del cálculo del flujo de
intereses generados, se deducirán la comisión total promedio mensual que
carga la AFAP durante ese mismo período analizado, incluyendo la custodia
de valores y la prima de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.-

   4.- Las deducciones de comisiones de servicio y de prima de seguro, se
realizarán, al momento de proyectar, en base al promedio simple mensual
del período correspondiente.-

   5.- En el cálculo de la tasa interna de retorno, para un flujo de
fondos de treinta y cinco años, se computarán: A) como egresos, los
aportes totales realizados sin considerar la prima de seguro promedio de
mercado, informada por el Banco Central del Uruguay; B) como ingresos, el
valor del fondo luego de treinta y cinco años de capitalización de aportes
netos de comisiones, similares a los realizados en el período base y con
la misma tasa de rendimiento bruto observada para el mismo, calculada de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 526/996, de 31 de diciembre de
1996, durante todo el período.-
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