Fecha de Publicación: 30/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

Artículo 9°. - (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la
Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón
Gerencial, adecuándolo en lo pertinente al "Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO).
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán como hasta el momento, por el
sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en
el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a
esta Administración.
Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán de acuerdo al régimen de
particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo
al sistema previsto para el escalafón "CO" de conducción, y su permanencia
en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de
acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses.
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