Fecha de Publicación: 11/11/1994
Página: 419-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   La Agencia de Promoción de Inversiones podrá establecer oficinas en el
exterior o actuar conjuntamente con las oficinas en el Exterior ya
existentes a los efectos del cumplimiento de sus objetivos.
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