Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 La autoridad policial que recepcionó el traslado deberá obligatoriamente 
comunicar las altas y bajas de los Trabajadores Sexuales al Registro 
Nacional del Trabajo Sexual, dentro de las 72 horas de recibida la 
comunicación que se menciona en el artículo precedente.
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