Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Todo Trabajador Sexual estará obligado a comunicar todo traslado de 
localidad y lugar de trabajo donde desarrolla su actividad, en Montevideo 
ante la Dirección Nacional de Policía Técnica y Jefaturas de Policías 
Departamentales del Interior de la República dentro de los cinco días de 
consumado el mismo.
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