Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 El carné que acredita la inscripción en el Registro Nacional del Trabajo 
Sexual, contará con un número de registro que necesariamente 
corresponderá al Número de Cédula de Identidad que otorgue la Dirección 
Nacional de Identificación Civil. Su vigencia será de tres años y tendrá 
un costo de U.R. 1.
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