Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

  El Registro Nacional del Trabajo Sexual contará necesariamente con los 
siguientes datos: 
a) Nombres, apellidos, fecha de nacimiento y sexo.
b) Fotografía.
c) Número de Cédula de Identidad.
d) Seudónimo si lo tuviera.
e) Carné de Salud vigente.
f) Impresión digito pulgar derecho.
g) Localidad y lugar donde desarrolla su actividad.
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