Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual, se 
efectivizará en Montevideo, en la Dirección Nacional de Policía Técnica, 
y en el Interior del país en las correspondientes Jefaturas 
Departamentales.
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