Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Los Ministerios del Interior y de Salud Pública deberán coordinar su 
accionar por medio de sus servicios informáticos a los efectos de cumplir 
con los fines expresados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, 
dentro de un plazo de 180 días a partir de su publicación.
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