Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 La autoridad policial en su condición de auxiliar de la Justicia pondrá 
en conocimiento de los Juzgados de Faltas en Montevideo, y los Juzgados 
de Paz Departamentales del Interior del país, cualquier violación de las 
disposiciones de la Ley Nº 17.515.
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