Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 La vestimenta y el comportamiento del trabajador sexual en la vía 
pública no deberán afectar la sensibilidad de las familias de la 
vecindad, ni resultar lesivos para niños o adolescentes. En cuanto a 
horario se aplicará el que determine la autoridad municipal 
correspondiente, conforme se establece expresamente en cuanto a 
delimitaciones, en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 
17.515.
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