Fecha de Publicación: 14/03/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en
        la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el
        período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de:

        a)   la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
             otorgue el permiso de construcción para los proyectos
             establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
             Decreto.

             Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
             presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

        b)   la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la
             obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos
             establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente
             Decreto.

             Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
             presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

        Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de
        2020. Para los proyectos presentados a partir del 1° de enero de
        2018 este plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021."
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