Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La autorización de venta de los plaguicidas de uso en el control de la
cotorra, por su alto riesgo a la salud humana y el ecosistema, será
restringida a las Empresas de Control de Plaga, bajo expresa autorización
oficial, expedida por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola.

   VIII. Constatación de Focos sin Control o Control Insuficiente.
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