PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.Ayuda