Fecha de Publicación: 18/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de: 042.510.95 "Adscriptos a la Dirección", 042.520.21 "Partida
por Radicación", 042.520.23 "Barreras Sanitarias", 042.720.05 "Incentivos
al Rendimiento", 044.001.00 "Prima por Antigüedad", 071.000.00 "Prima por
Matrimonio", 072.000.00 "Hogar Constituido", 073.000.00 "Prima por
Nacimiento" y 074.000.00 "Asignación Familiar" y los valores a alcanzar en
esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que
pauten, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.
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