Fecha de Publicación: 18/01/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima reformulación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 361 de la ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
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