Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 81-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 479/991

Zonas Francas artículo 59, decreto 454/988, agrégase inciso dando lugar a aplicación lit. B) del artículo 42 previa intimación de pago.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                    Montevideo, 9 de setiembre de 1991.

   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Zonas Francas
solicitando la reglamentación parcial del artículo 42 de la ley 15.921, 
de 17 de diciembre de 1987.

   Resultando: que dicha gestión se basa en la existencia de reiterados
incumplimientos y atrasos en el pago del canon pertinente o de las cuotas
concedidas para el pago del mismo, por parte de los usuarios de las Zonas
Francas Estatales.

   Considerando: atendible dicha solicitud, ya que se ha distorsionado
la recaudación, con la consiguiente imposibilidad de aplicar dichos
recursos en la consecución de las obras de infraestructura proyectadas.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 59 del decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 el
siguiente inciso:

   "Establécese que la falta de pago de una prestación pecuniaria que los usuarios de las Zonas Francas estatales deban a la Dirección Nacional de Zonas Francas, dará lugar a la aplicación por ésta de lo dispuesto por el literal B) del mencionado artículo 42, previa intimación de pago con  
plazo de tres días mediante telegrama colacionado".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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