Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 100-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
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