Fecha de Publicación: 25/11/2005
Página: 513-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 El Cuerpo de Cursantes estará integrado por Oficiales Superiores y jefes
de las respectivas Fuerzas con el Curso de Estado Mayor aprobado,
Oficiales de la Policía Nacional con igual requerimiento y Profesionales
Universitarios con título de grado, ya sean funcionarios públicos o no.
Ayuda