Fecha de Publicación: 11/11/1994
Página: 418-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 478/994

Establécese que los créditos acordados a los Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales, serán materializados mediante certificados de crédito nominativo como establezca la Dirección General Impositiva.
(2619*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 27 de octubre de 1994.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Nº 39/990 de 31 de
marzo de 1990.

   Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos, la forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440 a 442 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Considerando: conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales financiados con cargo
al Préstamo Nº 811/OC-UR (BID) dado el elevado interés social de las
obras incluidas en los mismos.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 a los Proyectos del Programa de 
Fortalecimiento de las Areas Sociales (FAS) financiados con el Préstamo
Nº 811/OC-UR (BID), serán materializados mediante la entrega de los
certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.



LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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