Fecha de Publicación: 01/10/1981
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Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 478/981

Se modifican disposiciones relativas a las Rendiciones de Cuentas de las Misiones Diplomáticas.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

 
                                    Montevideo, 22 de setiembre de 1981. 


Visto: lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 230/974, de 26 de marzo
de 1974.

Resultando: I) Que la norma mencionada dispone que las Misiones
Diplomáticas deberán proceder a la venta de moneda dentro del trimestre en
que reciban la partida y en una sola operación;

II) Que dicha disposición no contempla los problemas que se presentan en
aquellos países cuyos mercados cambiarios registran permanentes
variaciones en el valor de la moneda local, lo que en definitiva se
traduce en una disminución en el monto de la partida con el consiguiente
perjuicio para la Misión afectada.

Considerando: que de lo expuesto resulta la necesidad de estructurar un
mecanismo que permita dar solución al referido problema,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6º del decreto 230/974 de 26 de
marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:

  "ARTICULO 6º. Las rendiciones de cuentas se formularán en la moneda local. La venta de moneda deberá efectuarse dentro del trimestre en que se reciba la partida y en una sola operación.

  Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar en forma
transitoria a las Misiones Diplomáticas, la venta de moneda en forma
fraccionada, que no excederá de tres operaciones en el trimestre, en
aquellos países cuyos mercados cambiarios registren altos índices de
devaluación de la moneda local.

  En aquellos países en los que ciertos gastos deban sufragarse en dólares, se permitirá mantener la suma adecuada, en esta moneda, debiendo
convertirse el excedente dentro del trimestre".

ALVAREZ.- FILIBERTO GINZO GIL.
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