Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Dr. TABARE VAZQUEZ; Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ;
REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/05
ACTUALIZACION DE LA RES. GMC Nº 71/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS
PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Petro, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94, 25/95,
133/96, 28/97, 38/98, 08/99, 54/99, 71/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la actualización de la Res. GMC Nº 71/00 Reglamento
Técnico MERCOSUR "Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" que figura como
Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud / Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária
- ANVISA.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública / División Productos para la
Salud - MSP.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/II/2006.
LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05
ANEXO
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son
sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección
solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el
fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos
rayos.
2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las
formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo
detalladas.
3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de
preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluídos en esta
lista.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."