Fecha de Publicación: 17/12/2007
Página: 599-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Dr. TABARE VAZQUEZ; Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ;
REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/05

                  ACTUALIZACION DE LA RES. GMC Nº 71/00
  REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS
        PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Petro, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94, 25/95,
133/96, 28/97, 38/98, 08/99, 54/99, 71/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la actualización de la Res. GMC Nº 71/00 Reglamento
Técnico MERCOSUR "Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" que figura como
Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:  Ministerio de Salud / Administración Nacional de
            Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil:     Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária
            - ANVISA.

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección
            Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública / División Productos para la
            Salud - MSP.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 -  Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/II/2006.

LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05

                                  ANEXO

   LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
                     PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son
sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección
solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el
fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos
rayos.

2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las
formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo
detalladas.

3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de
preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluídos en esta
lista.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
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