En las empresas en que se paguen incentivos por producción, la Dirección
podrá lograr los aumentos de recuperación, incorporando, en acuerdo con el personal, al jornal básico vigente al 1º de junio de 1985, la totalidad o
parte de lo pagado en concepto de incentivos, con la correspondiente disminución de los tiempos estándares de producción. Si este acuerdo no se alcanzara, para el caso de la Empresa FUNSA, se aplicará lo establecido en el artículo 7º del presente decreto.