A efectos de recuperar el salario real, los trabajadores -exceptuedos los de la Empresa IQUR que percibían al 30 de junio de 1985 ingresos iguales o superiores a los salarios mínimos fijados en los artículos 2º y 4º del presente decreto, percibirán un aumento del 15% (quince por ciento), que se integrará con aumentos parciales sucesivos, y acumulativos no menores del 2,8% (dos con ocho por ciento) con vigencia al
1/7, 1/8, 1/9, 1/10, y 1/11/85.
Lo dispuesto en este artículo comprende tanto a los trabajadores, a los que los artículos 2do. y 4to. del presente decreto asignan mínimos por tareas en ellos denominadas, como aquellos que realizan tareas no expresamente categorizadas.