Ratificanse, con carácter nacional, las disposiciones contenidas en el Laudo del 3 de mayo de 1966, para los trabajadores del Grupo N°31 - Industria del Caucho - Subgrupo: Fabricación de artículos de caucho y fabricación de artículos de látex, cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial N° 17.349, del 23 de mayo de 1966, las que se considerarán como parte integrante del presente decreto, con las siguientes excepciones:
a) Todas las disposiciones relativas a salarios mínimos que se suprimen:
b) El título I "Talleres de Preparación y recauchutaje de neumáticos", del
artículo 2º, que se suprimen.
c) Las definiciones de Capataz General, Encargado y Encargada de Personal,
del Título II "Fábricas de Elaboración de caucho", del artículo 2º que
se suprimen.
d) Las definiciones de Capataz General y Encargado/a de Personal del Título
III "Fábricas de Elaboración de látex", del artículo 2º que también se
suprimen.