Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 3

  Ratificanse, con carácter nacional, las disposiciones contenidas en el Laudo del 3 de mayo de 1966, para los trabajadores del Grupo N°31 - Industria del Caucho - Subgrupo: Fabricación de artículos de caucho y fabricación de artículos de látex, cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial N° 17.349, del 23 de mayo de 1966, las que se considerarán como parte integrante del presente decreto, con las siguientes excepciones:

a) Todas las disposiciones relativas a salarios mínimos que se suprimen:
b) El título I "Talleres de Preparación y recauchutaje de neumáticos", del
   artículo 2º, que se suprimen.
c) Las definiciones de Capataz General, Encargado y Encargada de Personal, 
   del Título II "Fábricas de Elaboración de caucho", del artículo 2º que   
   se suprimen.
d) Las definiciones de Capataz General y Encargado/a de Personal del Título    
   III "Fábricas de Elaboración de látex", del artículo 2º que también se 
   suprimen.
Ayuda