Los niveles salariales correspondientes a las categorías laborales identificadas genéricamente como "femeninas", obedecen exclusivamente a las peculiaridades de las tareas implicadas en ellas en cuanto son ejecutadas preferentemente por mujeres. Cuando una trabajadora desempeñe tareas correspondientes a categorías no identificadas como "femeninas", percibirá la misma retribución que los menores empleados en esas tareas.