Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 12

  Los salarios al 1º de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el presente decreto se calcularán multiplicando los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 por el factor uno con veintidós.
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