Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 11

 Ratificase la validez de los Convenios Colectivos vigentes en cada Empresa, en cuanto establezcan para sus trabajadores condiciones más favorables que las contenidas en el presente Decreto.
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