Fecha de Publicación: 12/01/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
18.651 del 19 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts.49 y 50 de la referida
ley.
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