Decreto 475/990
Reglamentan las Agregadurías Militares, Navales y Aeronáuticas en el extranjero.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 16 de octubre de 1990.
Visto: la necesidad de reglamentar las Agregadurías Militares, Navales y Aeronáuticas en el extranjero, a fin de determinar en forma precisa su
número y países de destino.
Resultando: I) Que a la fecha del presente decreto la nómina del
personal de las Fuerzas Armadas afectado a las Misiones Diplomáticas en
el extranjero comprende: a) Personal Superior: del Ejército, ocho, de la
Armada Nacional, siete, y de la Fuerza Aérea Uruguaya, seis. A ello se suma un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) b) Personal Subalterno: del Ejército, seis, y Armada Nacional, dos;
II) Que la reducción del gasto público y la actual situación del
Erario amerita una prudente reducción y redistribución de las
Agregadurías que permita el mejor resultado de su actuación.
Considerando: I) Que atento a la normativa vigente -Decrto 281/973
de 12 de abril de 1973- los Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos son designados para desempeñar con carácter diplomático, una función
primordialmente técnico profesional en las Misiones Diplomáticas
acreditadas en el extranjero;
II) Que resulta conveniente mantener Agregados Militares en los países
que se indican y en el número que se establece a continuación para la
mejor atención del interés público comprometido:
1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado
Naval y un Agregado Aeronáutico.
2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un
Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (CAMAS), alternativamente en Argentina y Brasil.
3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval.
4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado
Aeronáutico.
5) Estados Unidos de Norte América:
a) Un Agregado Militar y de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas
Armadas, de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de ese
país;
b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la
República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados
Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las Fuerzas
Armadas.
c) Un Agregado Naval.
d) Un Agregado Aeronáutico.
e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.
6) Reino de España: un Agregado Aeronáutico.
7) República de Francia: un Agregado Naval.
8) República del Paraguay: un Agregado Militar de Ejército,
concurrente a la República de Bolivia.
9) República de Venezuela: un Agregado Militar de Ejército.
III) Que se ha oído a los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas en acto de asesoramiento al Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que las Agregadurías Militares de la República Oriental
del Uruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñarán en los siguientes países y con arreglo al número de integrantes que se
determinan a continuación:
1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado Naval y un Agregado Aeronáutico.
2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un
Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (CAMAS),
alternativamente en Argentina y Brasil.
3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval.
4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado
Aeronáutico.
5) Estados Unidos de Norte América:
a) Un Agregado Militar de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas,
de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de ese país;
b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la
República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados
Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las Fuerzas
Armadas.
c) Un Agregado Naval.
d) Un Agregado Aeronáutico.
e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.
6) Reino de España: un Agregado Aeronáutico.
7) República de Francia: un Agregado Naval.
8) República del Paraguay: un Agregado Militar de Ejército,
concurrente a la República de Bolivia.
9) República de Venezuela: un Agregado Militar de Ejército.
El presente decreto comenzará a regir para las Agregadurías Militares
que suprimen, desde la fecha en que correspondan los relevos de los
actuales titulares.