Fecha de Publicación: 27/11/1984
Página: 247-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El núcleo familiar del policía retirado, a los efectos previstos en el
presente decreto, será el declarado por el titular a la fecha del retiro,
sin admitirse excepciones, salvo el advenimiento de nuevos hijos
provenientes del mismo.

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