Fecha de Publicación: 07/01/1998
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 474/997

Agrégase al numeral 6) del artículo 13º del Decreto 39/990, el literal 
que se determina.
(3.330*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de diciembre de 1997

    VISTO: el numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, que considera comprendidos en el
concepto de exportación de servicios a los servicios de seguros y
reaseguros que detalla.-

    CONSIDERANDO: que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande goza de
inmunidad de jurisdicción.-

    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, el siguiente literal:
    "e) los riesgos operativos de la Comisión Técnico Mixta de Salto
    Grande".-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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