Fecha de Publicación: 14/12/2007
Página: 573-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 473/007

Adóptase la resolución 24/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
aprobó el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE DETERMINACION DE
BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS".
(2.309*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 3 de Diciembre de 2007

VISTO: la resolución No. 24/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Determinación de Biodegradabilidad de
Tensioactivos Aniónicos" "Complementación de la Res. GMC Nº 25/96,
aprobado por Resolución GMC 24/05 del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de
Salud y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan
objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 1º y
siguientes de la Ley 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la resolución No. 24/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS"
(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96), APROBADO POR RESOLUCION GMC
24/05 DEL MERCOSUR", que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ;
REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/05

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE
    TENSIOACTIVOS ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que
respecta a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la
formulación de productos domisanitarios.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad de
Tensioactivos Aniónicos" (Complementación de la Res. GMC Nº 25/96), que
figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de
               Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil:        Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância
               Sanitária - ANVISA.

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección
               Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública / MSP.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/II/2006.

                                          LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05

                                 ANEXO

            REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE
           BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS"
              (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 25/96)

Artículo 16

Los agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciones de
productos domisanitarios deben ser biodegradables.

Las empresas elaboradoras de productos que utilicen tensioactivos
aniónicos cuya biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la
información técnica del proveedor como respaldo de su biodegradabilidad.

En caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de
los cuales no se dispusiera aún de la información referente a su
biodegradabilidad, ésta deber ser comprobada a través de metodología
internacional OECD (Organisation for Economic Co-operation and
Development) - CEE (Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo
aceptable es de 80% (ochenta por ciento).



		
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