Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Quedarán excluidos del presente Capítulo, los servicios que no sean
susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que
satisfacen, por motivos de carácter técnico o por razones que determinen
perjuicio al interés público que sirven.
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