Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

En los casos de extinción de la relación funcional, no podrá disponerse el
cese de ningún funcionario, sin que conste previamente que éste ha hecho
efectivos los descansos adeudados de acuerdo el artículo 5º.

Si el funcionario tuviera horas de trabajo acumuladas a su favor, que no
lleguen a completar una jornada ordinaria, tendrá derecho a que se le
remunere por dichas horas, de acuerdo a su sueldo o salario en unidades
hora.

Exceptúanse los casos de extinción de la relación funcional determinados
por fallecimiento, supresión de cargos, designación y cese en cargos
políticos o de particular confianza, en cuyos únicos casos de excepción se
abonará el equivalente en dinero por los días u horas inhábiles
trabajados.
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