Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

En casos imprevisibles de urgencia o fuerza mayor en los cuales aparezca
como impostergable la prestación de servicios en días inhábiles, podrá
prescindirse de los requisitos enumerados precedentemente. No obstante
cumplida la tarea, deberá consignarse por escrito lo actuado en la forma
establecida en el artículo anterior.
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