Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

Se exhorta a los organismos no comprendidos en el presente decreto (Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados) a adoptar por decisiones internas,
normas de contenido similar adaptándose a las modalidades particulares de
cada servicio.
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