Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

La resolución que establezca trabajos en días inhábiles, será dada por
escrito y en ella constarán los fundamentos y motivos de la medida,
duración de la jornada o jornadas extraordinarias, así como la
individualización de los funcionarios encargados de la tarea. La
resolución deberá dictarse con 48 horas por lo menos de anticipación y
será notificada personalmente a cada funcionario encargado de cumplirla.
Estos podrán excusarse dentro de las 24 horas, alegando motivos fundados
que le impidan el cumplimiento de la tarea extraordinaria, circunstancia
que será apreciada por el jerarca inmediato del Servicio a los efectos que
correspondan.
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