Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

Las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo el cumplimiento de programas
comprendidos en el Plan de Desarrollo económico nacional, programarán el
cumplimiento de las metas propuestas independientemente de lo dispuesto en
el presente decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la retribución por
cumplimiento en tareas extraordinarias, deberá ceñirse a los porcentajes
dispuestos en este reglamento.
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