Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

Para los funcionarios ocupados excepcionalmente en horario nocturno o días
inhábiles, se considerará jornada ordinaria completa la jornada de seis
horas cualquiera fuera el régimen en que se encuentra el funcionario.
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