Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

Para los funcionarios que cumplan actividades declaradas insalubres regirá
la obligatoriedad del control médico establecido por la ley 9.697. Dicho
control deberá efectuarse en forma semestral.
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