Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

En aquellas reparticiones en que se autorice la compensación de horas por
salidas anticipadas, retiro en horas intermedias y similares, los
funcionarios que tuviesen horas a compensar, no recibirán retribución por
las horas extras o descanso compensatorio a que se refiere el artículo 5º
hasta tanto no realicen dicha compensación.

                             CAPITULO IV

                       Actividades Insalubres
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