Fecha de Publicación: 02/08/1976
Página: 239-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

El régimen de trabajo en horas extras será retribuido con un incremento
del 50% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora. A ese
efecto las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora
y las fracciones mayores como una hora.
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