Fecha de Publicación: 26/11/2003
Página: 2653-C
Carilla: 81

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 471/003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de noviembre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30º del Decreto Nº 
840/988, de 14 de diciembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 
5º del Decreto Nº 407/996, de 18 de octubre de 1996.-

RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo para el 
cómputo de gastos admitidos fiscalmente en concepto de arrendamientos 
rurales.-

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar el referido monto.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal Ñ) del artículo 13º del Título 4 y 
por el artículo 34º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, y a lo 
informado por la Oficina de Programación y Política Agraria del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 30º del Decreto Nº 840/988, 
de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:
"En todos los casos de arrendamientos rurales, la limitación ascenderá a 
un valor equivalente a $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos), por 
hectárea de Indice Coneat 100. El referido monto será actualizado por las 
variaciones del Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales 
para la Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, ocurrida entre el 30 
de junio de 2003 y la fecha de cierre del ejercicio.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva, cuando las circunstancias lo 
ameriten, y con el asesoramiento de la Oficina de Programación y Política 
Agraria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a modificar el 
monto establecido en el inciso anterior.".-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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