Decreto 471/990
Aprueba Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de octubre de 1990.
Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones eleva los
nuevos valores de Tasas y Tarifas de los servicios que presta, los cuales
entrarán a regir a partir de la hora 0 del día 1º de junio de 1990.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no ha formulado
observaciones respecto del ajuste propuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, las cuales lucen en el Boletín agregado al presente
Decreto.
VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
A REGIR DESDE EL 1/JUN/90
CODIGO N$ CODIGO N$
T - 1 76,223.10 E - 20 1,644.30
T - 5 287.00 E - 28 1,672.70
T - 6 240,000.00 * E - 34 2,528.00
T - 7 480,000.00 * E - 35 490.40
T - 8 2,984.297.50 E - 36 1,672.70
--------------------- E - 37 22,100.00
T - 10 13.685.90 --------------------
T - 11 27.181.90 F - 1 22,144.60
T - 13 27,181.90 F - 2 164,421.50
------------------------ F - 6 17,012.40
T - 22 14,446.30 F - 8 7,413.20
T - 23 23,380.20 F - 12 4,172.30
T - 25 2,166.90 --------------------
----------------------- H - 1 70.70
T - 30 98,843.00 H - 2 128.90
T - 31 14,446.30 H - 3 14.80
T - 32 36,876.00 H - 6 92.30
----------------------- H - 7 360.50
T - 42 7,413.20 H - 8 452.80
T - 43 14,446.30 H - 9 15,966.90
T - 44 2,261.90 --------------------
T - 45 2,138.40 J - 1 1,226.00
T - 46 7,413.20 J - 2 208.20
T - 48 53,888.40 J - 3 74,200.00
----------------------- J - 4 24,425.70
C - 1 1,549.20 --------------------
C - 3 10,929.70 LDA-1 44.10
C - 4 13,210.70 LDA-2 88.20
C - 5 29.40 LDA-3 197.00
C - 50 29.40 LDA-4 294.00
C - 6 4,400.40 LDA-5 352.80
C - 10 8,838.90 LDA-6 441.00
C - 15 2,233.40 LDA-7 588.00
C - 16 737.50 LDM-1 60.80
C - 18 38,111.60 LDM-2 98.90
----------------------- LDM-3 136.90
D - 1 136.90 --------------------
D - 2 2,233.40 TX - 10 49,801.70
D - 3 136.90 TX - 11 87,913.20
D - 4 78.00 TX - 12 27,466.90
D - 5 526.60 TX - 13 15,206.60
D - 6 198.60 TX - 14 2,746.70
D - 9 18,533.10 --------------------
----------------------- TP - 1 32.80
E - 1 19,673.50 TP - 2 41.00
E - 2 35,260.40 TP - 3 2,770.00
E - 10 584.50 TP - 4 2.940.00
E - 11 208.20 -------------------
Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.
EDICION 45
TECNICAS DE COMERCIALIZACION
PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
ANTERIOR EDICION NUM. 44º
-----------------------------------------
- El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Junio de 1990 es de 15%.
- Se efectuó la tercera etapa de adecuación de tarifas de telegrafía
Nacional y la segunda y última etapa de tarifas de telegrafía
Internacional.
(R 1354/89, R 319/90).
------------------------------------------------------------------------
TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE AREA GESTION DE CLIENTES DE MONTEVIDEO.
------------------------------------------------------------------------
INDICE HOJA
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS ................................ 2
SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE .............................. 3
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ............................... 4
3.1 TASAS DE CONEXION.
3.2 TARIFAS MENSUALES.
3.2.1 Servicio Principal
3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
3.3.1 Cómputos del contador
3.3.2 Por cada comunicación nacional telediscada
3.3.3 Por cada comunicación nacional por Operadora
3.3.4 Por cada comunicación con buques en navegación
3.3.5 Por cada comunicación internacional telediscada
3.3.6 Por cada comunicación internacional por Operadora
3.3.7 Por utilización del servicio despertador
3.3.8 Por utilización del servicio de encargos
3.3.9 Por utilización del servicio de abonados ausentes.
3.3.10 Por utilización del servicio de enchufes portuarios
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES
3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
3.6 DERIVADOS EXTERNOS
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
SECCION 4. SERVICIOS TELEX ..................................... 14
4.1 TASAS DE CONEXION.
4.2 TARIFAS MENSUALES.
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.
SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS .............................. 15
5.1 TARIFAS POR TELEGRAMA.
5.1.1 Por cada telegrama nacional
5.1.2 Por cada telegrama con buques en navegación
5.1.3 Por cada telegrama internacional
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES.
SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ...................................... 17
6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.
SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA .......................... 20
7.1 TRASMISIONES URBANAS.
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
7.4 OTROS CARGOS.
SECCION 8. CESIONES DE DERECHOS ................................. 24
8.1 CON RELACION DE PARENTESCO.
8.2 SIN RELACION DE PARENTESCO.
8.3 CESIONES CON TRASLADOS.
8.4 USUARIO PRECARIO.
SECCION 9. VARIOS ............................................... 25
9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
9.5 SERVICIO BUROFAX.
SECCION 10. SERVICIO DE COMUNICACION DE DATOS (URUGPAC) ..........29
FACILIDADES DE PAGO ..............................................35
SECCION 1 -
DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en
ocasión de la contratación de un servicio o la modificación
de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO
< 1 >.
1.2 *** REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante
las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma
y oportunidad de amplicación de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toma estado público a través del
Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 *** ZONAS < A > Y < B >
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
define como < zona A > la formada por la Planta Urbana
municipal ( o en su defecto un círculo de 1.000 metros de
radio, con centro en la Central ) más la zona dentro de la
cual los servicios están conectados a la red de cables con
líneas de hasta 300 metros de longitud.
Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o
zona de influencia asignada a la Central.
1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define
como Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o
que , estando en, < zona B >, tiene servicio automático no
radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona
B > y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está
conectado a una estación radiobase del sistema de
Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).
1.5 *** CASA DE FAMILIA
Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las
situaciones aismiladas a ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS
Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como
Casa de Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
FO = FRANCO ORO
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional
cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
periódicamente, dándose publicidad adecuada.
RTRA =RADITELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
radioenlace a una Central telefónica automática distante,
con posibilidad de telediscado nacional y a la Rep.
Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la
jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin
servicio automático.
SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa de Familia ... (T - 6) ...N$ 240.000.00
Para otros servicios ................ (T - 7) ...N$ 480.000.00
2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicos.......100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex.............100% de la Tasa T-7
Líneas Directas....25% de la Tasa T-7, por extremo.
URUPAC(dedicado)..100% de la Tasa T-7
SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
días)
Telefónicos........100% de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas.....25% de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el
servicio ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según
2.2.1, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar
el mismo.
2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
2001 -- FORMA DE PAGO: El Valor a pagar será el vigente a la fecha
de la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado
en momento de la firma del conforme, manteniéndose
constantes hasta el pago total.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con los consumos.
Si se eligen el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota
de la Tasa de Conexión.
2002 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de
cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de
una línea directa.
En los traslados que están aportando parte de la sobretasa
en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se
obtenga el traslado en forma inmediata.
2003 -- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe
integrado hasta esa fecha , actualizado a los valores
vigentes a ese momento.
2004 -- CESION DE DERECHOS: La cesión de derechos incluye a la
Sobretasa
2005 -- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud
que carece de posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
Y OTROS)
Urbanos de zona < A > ............. (T-1)...N$ 76.223.10
Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea: (*).......... (T-5)...N$ 287.00
(*) Cobro mínimo................. (T-1)...N$ 76.223.10
Cobro máximo :(Ver Nota * 2)
Servicios sin TDA.........(75 % de T-8)...N$2.238,223.10
Servicios con TDA........(100 % de T-8)...N$2,984,297.50
Rurales Radiotelefónicos :
-Instalación..................... (T-8)...N$2,984,297.50
-Traslado.................(15 % de T-8)...N$ 447,644.60
Por c/línea en colectivo en central digital
..........................(25 % de T-1)...N$ 19,055.80
Equipo domiciliario adicional ..................COSTO REAL.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1 :
*1 -- En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por
metro , la medida se efectuará a partir del límite entre
las zonas < A > y < B > y el cobro mínimo será igual a (T-
1).
*2 -- Se presupuestará por su valor real , toda solicitud de
nuevo servicio cuyo costo real de instalación supere el
costo real promedio de un abonado del servicio de
Radiotelefonía Rural Automática.
*3 -- Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún
trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo
aportado.
*4 -- Las situaciones particulares , como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente
corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias ,
no disponibles para los abonados normales, serán objeto de
cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34)
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3101 -- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca
donde se instalará el servicio.
3102 -- Los traslados de la Zona < B > a la Zona < A > se
considerarán en las condiciones y tasas establecidas para
la Zona de destino, y viceversa.
3103 -- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8, incluye la
instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo
de abonado , el mástil o torre de antena y el equipo de
energía para 220 V, 50 Hz.
3104 -- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
modificación extensión, reposición o reparación de
instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con
los costos reales de materiales , mano de obra y gastos de
administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de
Montevideo dispondrá fórmulas, simplificadas de cálculo.
3105 -- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el
servicio. Para este caso se aplican los siguientes
criterios:
- Si el servicio fue habilitado o, en su defecto , se
ejecutó el trabajo de instalación , no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades no pagas deberán
hacerse efectivas sin discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento
de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de
Conexión.
3.2 *** TARIFAS MENSUALES :
3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:
Casas de Familia......................(C-6)...N$ 4,400.40
Por cada línea que se agrupe al colectivo:
-Central electromécanica.............(C-4)...N$ 13,210.70
-Central digital.............(20 % de C-3)...N$ 2,185.90
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.).....(C-18)...N$ 38,111.60
Otros Abonados Urbanos...............(C-3)...N$ 10,929.70
Otros Abonados Rurales..............(C-10)...N$ 8,838.90
Teléfonos Comunitarios...............(C-1)...N$ 1,549.20
Adicional por usuario No titular....(C-15)...N$ 2,233.40
Adicional por no figuración en guía.(C-16)...N$ 737.50
Adicional por supresión de Telediscado de
Centrales no digitales para los casos
autorizados por la reglamentación...(C-15)...N$ 2,233.40
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1 :
*1 -- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS
DE PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a
líneas en colectivo; además de las que correspondan por el
Numeral 3.2.2
*2 -- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el
75% de la tarifa correspondiente a servicio individual.
*3 -- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente
corresponda o con posibilidades técnicas extraordinarias,
no disponibles para los abonados normales, serán objeto de
cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3211 -- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
telefónicas rurales de propiedad
particular, pagarán:
Tierras Coloradas (Salto): 50% de la
tarifa.
Bella Vista (Salto): 75% de la
tarifa.
Otras: 100% de la
tarifa.
3212 -- Cobros por fracciones de mes:
Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
Del 11 al 20 --> Media cuota
Del 21 al 31 --> Un tercio de
cuota.
Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de
cuota.
Del 11 al 20 --> Media cuota
Del 21 al 31 --> Cuota íntegra.
3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
< A > ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
ANTEL....(E-20)...N$ 1,644.30
Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o
contralor no existente en el aparato principal.....
.........(E-11)...N$ 208.20
Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa
remoto u otros equipos similares que fije la
reglamentación..........3% del VALOR ACTUAL, más:
-En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de
su capacidad , cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas.
-En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como
el 100% de su capacidad total.
Por suministro de fuente de energía solar :
Equipo de 1 Watt.....................(E-1)...N$ 19,673.50
Equipo de 10 Watt....................(E-2)...N$ 35,260.40
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
del 16 de Setiembre de 1986).
< B > ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)
Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
ANTEL......(E-10)...N$ 584.50
(incluye equipos Facsimil)
Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o
contralor no existente en el aparato principal:
-No requiere señales especiales.....(E-11)...N$ 208.20
-Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz.(DIEZ E-11).N$ 2,082.00
Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el
75% de su capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas
en el certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad
de extensiones conectadas.
Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10
como el 100% de su capacidad total.
Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta
del abonado). Por cada línea interna habilitada o no, (esto
es cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas)
.................................... ..(E-28)...N$ 1,672.70
3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado...................(C-5)...N$ 29.40
Servicio Público y Semipúblico....(C-50)...N$ 29.40
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1 :
*1 -- Los abonados ( Casa de Familia ) tienen libre de cargo, 50
cómputos por período mensual de facturación.
*2 -- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 1
cómputo.
*3 -- Por cada comunicación urbana desde central digital:
- De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a
15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.
- Otros horarios, Domingos y Feriados : 1 cómputo.
3.3.2 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA
DISTANCIA 1 COMPUTO CADA COMPUTOS/MIN
De 0 a 25 km. 40 seg. 1.5 44.10
De 26 a 50 km. 20 seg. 3 88.20
De 51 a 100 km. 9 seg. 6.7 197.00
De 101 a 150 km. 6 seg. 10 294.00
De 151 a 250 km. 5 seg. 12 352.80
De 251 a 400 km. 4 seg. 15 441.00
Más de 400 km. 3 seg. 20 588.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2 :
*1 -- De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la
hora 13.00 de los sábados hasta las 07.00 de los lunes, los
cómputos y la tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del
valor indicado.
*2 -- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza
por minuto ( A partir de los 5 segundos, se factura minuto
siguiente ).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
3321 -- En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo
por el usuario , las conferencias discadas desde ellas se
cobran por los cómputos registrados por el contador
respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser
telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble
tarifa.
3.3.3 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA :
1 - Entre abonados de centro telefónico y sus sub-centros
manuales y entre los de esos sub-centros:
De 0 a 50 Km ........... (LDM-1)...N$ 60.80
De 50 a 100 Km ........... (LDM-2)...N$ 98.90
De 100 a 150 Km ........... (LDM-3)...N$ 136.90
2 - Resto de las comunicaciones:
De 0 a 25 Km ............ (LDA-1)...N$ 44.10
De 25 a 50 Km ............ (LDA-2)...N$ 88.20
De 50 a 100 Km ............ (LDA-3)...N$ 197.00
De 100 a 150 Km ............ (LDA-4)...N$ 294.00
De 150 a 250 Km ............ (LDA-5)...N$ 352.80
De 250 a 400 Km ............ (LDA-6)...N$ 441.00
Más de 400 Km ............ (LDA-7)...N$ 588.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3 :
*1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2 -- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente
o a través del servicio 1611 son solicitadas por operadora :
doble tarifa.
*4 -- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda
*5 -- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda
*6 -- Las tarifas del numeral 3.3.3-2, se aplican en base al
concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
comunicaciones con abonados del centro telefónico principal
o de sus sub-centros).
3.3.4 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION
- A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
Embarcaciones Nacionales :
Tarifa Costera : Enlace en H.F.................... FO 3.00
Enlace en V.H.F.................. FO 1.00
Tarifa de Línea: ................................. FO 0.60
Embarcaciones Extranjeras :
Tarifa Costera : Enlace en H.F.................... FO 5.00
Enlace en V.H.F.................. FO 3.00
Tarifa de Línea: ................................. FO 0.60
- A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
Oceáno Atlántico (telediscado) ................... FO 22.00
Resto ............................................ FO 31.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4 :
PARA EL SERVICIO COSTERO
*1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.
*2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4 -- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
internacional correspondiente (Numeral 3.3.6 ).
*5 -- En conferencias solicitadas (Persona a Persona) , se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6 -- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
*7 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.
3.3.5 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA :
Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a
centrales con facturación detallada se facturan por minuto
a los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6 ( A
partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente ).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5 :
*1 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
Argentina de los abonados conectados a centrales sin
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su
contador de abonado.
La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la
columna de la derecha en el numeral siguiente y la tarifa
vigente para el cómputo local (Tarifa C-5)
*2 -- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
corresponsal.
*3 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de convenio.
3.3.6 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA :
PRIMEROS 3 MINUTOS CADA MINUTO SIGUIENTE
--------------------
TELEFONO A PERSONA A
TELEFONO PERSONA
---------------------------------------------
TRAFICO GENERAL :
-ARGENTINA ........................FO 9.00 ------ FO 3.00
-BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY .................FO 18.00 FO 24.00 FO 6.00
-RESTO DE AMERICA DEL SUR,
AUSTRALIA, ESPAÑA, EE.UU.,
REINO UNIDO Y NUEVA ZELANDIA......FO 21.00 FO 28.00 FO 7.00
-RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........FO 24.00 FO 32.00 FO 8.00
-RESTO DEL MUNDO...................FO 27.00 FO 36.00 FO 9.00
TRAFICO FRONTERIZO :
-Departamento de Colonia con
BUENOS AIRES ....................FO 2.25 ------- FO 0.75
-Bella Unión y Tomás Gomensoro
con MONTE CASEROS ...............FO 1.05 ------- FO 0.35
-Paysandú con COLON y
CONCEPCION DEL URUGUAY...........FO 0.75 ------- FO 0.25
-Litoral Oeste Uruguayo
(excepto Colonia) con
PROVINCIA DE ENTRE RIOS..........FO 3.00 ------- FO 1.00
-Salto con CONCORDIA..............FO 0.75 ------- FO 0.25
-Departamento de Salto y Artigas
con PROVINCIA DE CORRIENTES
Y MISIONES.......................FO 5.70 ------- FO 1.90
-Uruguay con Estado de RIO
GRANDE DEL SUR (excepto
RIVERA con LIVRAMENTO)...........FO 9.00 FO 12.00 FO 6.00
-Río Branco con YAGUARON...(*)...3 tarifas LDM-1...N$ 182.40
-Chuy (ROU) con CHUI (RGS).(*)...3 tarifas LDM-1...N$ 182.40
(*)--> Cualquiera sea la duración de la
conversación.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6 :
*1 -- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
corresponsal.
*2 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo
adicional del 25%.
*3 -- ANTEL queda facultada para aplicar hasta un 30% de recargo
sobre los valores de convenios.
3.3.7 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora) :
Por cada servicio solicitado.........(D-1)...N$ 136.90
Servicio mensual contratado como tal.(D-2)...N$ 2.233.40
3.3.8 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS :
TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA :
Trasmisión de hasta 25 palabras...(DOS D-3)...N$ 273.80
Cada 10 palabras más o fracción.......(D-3)...N$ 136.90
Recargo por trasmitir la noticia
a persona.............................(D-4)...N$ 78.00
3.3.9 --> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
operadora) :
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA :
Casas de Familia.................(D-5)...N$ 526.60
Otros Abonados...............(DOS D-5)...N$ 4.053.20
TARIFA POR USO DEL SERVICIO :
Respuesta informativa simple al llamante......SIN CARGO
Transmisión o anotación de mensajes:
-Indole Social:
Hasta 25 palabras............(DOS D-3)...N$ 273.80
Cada 10 palabras más o fracción..(D-3)...N$ 136.90
-Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras............(DOS D-6)...N$ 397.20
Cada 10 palabras más o fracción..(D-6)...N$ 198.60
(Si la Operadora interviene en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., se DUPLICAN
las tarifas para mensajes comerciales)
3.3.10 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS :
POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer día (de 0.00 a 24.00 horas).....(D-9)...N$ 18.533.10
Días subsiguientes (0.00 a 24 hs)..(50% D-9)...N$ 9.266.50
Servicio Mensual................(CUATRO D-9)...N$ 74.132.40
3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES :
3.4.1 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA :
Por cada figuración adicional, por edición y
por sección de la Guía...........(T-46)...N$ 7.413.20
No figuración de Guía (Ver numeral 3.2.1)(C-16)
3.4.2 --> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
Para los casos previstos en la
Reglamentación ..................(T-43)...N$ 14.446.30
Por pasar a ser remoto de central
digital...................(T-30 + T-43)...
3.4.3 --> LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS :
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes...........(T-44)...N$ 2.261.90
3.4.4 --> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA :
Por cada desconexión o reconexión ..(T-43).N$ 14.446.30
3.4.5 --> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
-Rurales radiotelefónicos....(0.15 x T-8)...N$ 447.644.60
-Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la
central principal de la Regional
a más de 10 km. de la central ......(T-//texto ilegible
en el original// ..............N$ 7,413.20
Si el servicio se conecta en
otra central de la Regional......(TRES //texto ilegible
en el original//)..............N$ 22,239.60
***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5 :
*1 -- Este pago tiene carácter de adelanto //texto ilegible en el
original// pagos futuros. En caso de //texto ilegible en el
original//, quedará a beneficio de la Administración como
compensación de gastos incurridos.
*2 -- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática , el pago
será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o
al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 --> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS :
-Daños externos: Se facturará a costo real , la reposición
de los elementos externos que sea necesario sustituir, de
modo de poder instalar ese aparato a otro abonado.
-Aparato irrecuperable:................(T-48)...N$ 53,888.40
-Desaparecido: Costo real de reposición,
con mínimo de ............. (1.5 veces T-48)...N$ 80,832.60
3.4.7 --> BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR :
En las centrales no digitales y cuando el abonado disponga de
varios servicios , podrá bloquearse la posibilidad de
telediscar en todos ellos menos uno, abonando previamente
por cada uno .........................(T-44)...N$ 2,261.90
Además se abonará tarifa mensual adicional, como se indica en
el numeral 3.2.1 (C-15)
Rehabilitación del telediscado, por cada servicio
......................................(T-44)...N$ 2,261.90
3.5 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS :
3.5.1 --> TELEFONOS A FICHA :
Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
en partidas de 100 unidades.
El ciento.....................(cien TP-1)...N$ 3,280.00
Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
ANTEL o intermediario, al público..(TP-2)...N$ 41.00
Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL,
por cada unidad....................(TP-1)...N$ 32.80
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1 :
*1 -- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
MENSUAL Y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros
Abonados".
*2 -- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
*3 -- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que
el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a
las tarifas de telediscado correspondientes (Numeral 3.3.2)
3.5.2 --> TELEFONOS A TARJETA :
Venta al por mayor de tarjetas:
De 50 impulsos ............(50 % de TP-3)...N$ 1,385.00
De 100 impulsos.....................(TP-3)...N$ 2,770.00
De 200 impulsos.................(dos TP-3)...N$ 5,540.00
De 300 impulsos................(tres TP-3)...N$ 8,310.00
De 500 impulsos...............(cinco TP-3)...N$ 13,850.00
Venta al público de tarjetas
De 50 impulsos...............(50% de TP-4)...N$ 1,470.00
De 100 impulsos.....................(TP-4)...N$ 2,940.00
De 200 impulsos.................(dos TP-4)...N$ 5,880.00
De 300 impulsos................(tres TP-4)...N$ 8,820.00
De 500 impulsos...............(cinco TP-4)...N$ 14,700.00
3.6 *** DERIVADOS EXTERNOS :
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
-TASA DE CONEXION:
Por metro de línea..................(T-5)...N$ 287.00
Cobro mínimo........................(T-1)...N$ 76,223.10
-TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal , paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría ,
ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a < Otros Abonados >.
-TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
3601 -- Los derivados externos de ( concesión precaria ) abonarán
sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD
REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
CONEXION.
3.7 *** FACILIDADES DE ABONADOS DE LAS CENTRALES DIGITALES :
FACILIDAD TASA TARIFA COMPUTOS AL COMPUTOS AL
CONEXION MENSUAL PROGRAMAR CANCELAR
DESPERTADOR AUTOMATICO 2 1
ABONADO AUSENTE 5 5
TRANSFERENCIA TEMPORAL 50% T-1 50% T-3 5 5
MARCACION ABREVIADA 50% T-1 5% C-3 (*) 10 1
CONEXION PROGRAMABLE
SIN MARCAR 100% T-1 150% C-3 5 5
CONEXION UNICA SIN
MARCAR 100% T-1 150% C-3
LLAMADA EN ESPERA 50% T-1 50% C-3 5 5
BLOQUEO PROGRAMABLE
DE TELESELECCION 25% T-1 50% C-3 10 1
BLOQUEO PERMANENTE
DE TELESELECCION 25% T-1 25% C-3
BLOQUEO PROGRAMABLE
DE LLAMADAS ENTRANTES 25% T-1 25% C-3 5 5
BLOQUEO PERMANENTE DE
LLAMADAS ENTRANTES 25% T-1 25% C-3
BLOQUEO PERMANENTE
DE LLAMADAS SALIENTES 25% T-1 25% C-3
CONSULTA Y CONFERENCIA 50% T-1 50% C-3
REPETICION DE LLAMADA 50% T-1 50% C-3
PRIVACIDAD 100% T-1 150% C-3
CONTADOR DOMICILIARIO
DE COMPUTOS 100% T-1 200% C-3
OBSERVACIONES: (*) Por cada número abreviado.
NOTA: En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
NOTA: Se aprobaron tarifas transitorias para Maldonado. Remitirse a
la R 2612/89.
SECCION 4
SERVICIOS TELEX
4.1 ** TASAS DE CONEXION :
Conexión del servicio................(T-30)...N$ 98,843.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
4101 -- El contrato requiere la solidaridad de un servicio
telefónico que el solicitante determinará y cuyo
titular firmará de acuerdo.
4.2 *** TARIFAS MENSUALES :
-Abonado conectado por línea física a 2 hilos
........................................(F-6)...N$ 17,012.40
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios :
Teleimpresora 1000 A (sin monitor)....(TX-10)...N$ 49,801.70
Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor).(TX-11)...N$ 87,913.20
Teleimpresora 1000 RO.................(TX-12)...N$ 27,466.90
Unidad lectora/perforadora de cinta...(TX-13)...N$ 15,206.60
Pedestal..............................(TX-14)...N$ 2,746.70
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
4201 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresora a ANTEL , dispondrán de un período de prueba
gratuito de dos meses.
4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION :
4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS :
Por minuto....................(TRES C-5)...N$ 88.20
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1 :
*1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES :
DESTINO POR MINUTO
--------------------------------------------------------
-ARGENTINA.....................................FO 2.50
-RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON..............FO 6.50
-RESTO DEL MUNDO...............................FO 8.50
-Télex Diferido................................FO 5.00
(Cualquier Destino excepto Argentina)
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2 :
*1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
*2 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de convenio.
4.3.3 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION :
A TRAVES DE INMARSAT (por minuto)
Océano Atlántico.............................FO 14.00
Resto........................................FO 16.40.
SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION :
5.1.1 --> POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
NACIONAL :
- Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7)...(H-1)...N$ 70.70
- De lujo (PDL): La tarifa ordinaria, más sobretasa,
por cada 100 palabras o fracción,.(ocho H-1)...N$ 565.60
-Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
-Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
-Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
presentados separadamente
-Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
más una sobretasa de...............(ocho H-1)...N$ 565.60
-Con respuesta paga (RPx) : La tarifa que corresponda , más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique
el expedidor (Mínimo 7).
-De prensa:
Hasta 14 palabras ...................(H-2)...N$ 128.90
Cada palabra siguiente...............(H-3)...N$ 14.80
-En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
el lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de
hasta 5 caracteres.
-Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe
Oficina Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una
sobretasa equivalente a la comunicación mínima de larga
distancia telefónica por Operadora..(tres LDM-1)...N$ 182.40
-Carácter de URGENTE: Duplicación de la tarifa que
corresponda.
5.1.2 --> POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION :
(A través del Servicio Costero)
EMBARCACIONES NACIONALES :
TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías ....... FO 0.20
-- Expedido por tripulantes (mensajes
...............................FO 0.10
TARIFA DE LINEA -- Compañías .....................FO 0.20
-- Tripulantes ...................FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS :
TARIFA COSTERA ...................................FO 0.60
TARIFA DE LINEA ..................................FO 0.20
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2 :
*1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4 -- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero,
en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
internacional correspondiente.
5.1.3 --> POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL :
-ARGENTINA...........................................FO 0.50
-BRASIL Y PARAGUAY...................................FO 0.90
-RESTO DE AMERICA....................................FO 1.10
-EUROPA..............................................FO 1.50
-RESTO...............................................FO 1.80
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3 :
*1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan
esta modalidad : 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de
22 palabras.
5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES :
- Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe con descuento de ....(H-6)...N$ 92.30
- Telefonograma: La tarifa que corresponda más
sobretasa por cada 100 palabras o fracción...(H-7)...N$ 360.50
- Copia de telegrama: Si el telegrama aún se
encuentra en la Oficina de expedición, por
cada 50 palabras o fracción .................(H-8)...N$ 452.80
Si el formulario está en Archivo Central,
corresponde cobrar doble tarifa.
- Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida y por
localidad, con validez por el año civil....(H-9)...N$ 15,966.90
- Venta de blocks de formularios......................COSTO REAL.
SECCION 6
LINEAS DIRECTAS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6 :
*1 -- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea ,
sin incluir aparato alguno en sus extremos.
*2 -- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
- Las disponibilidades de bornes en ambos extremos
(considerando las solicitudes pendientes) y los pares de
troncales libres , luego de considerar las reservada
necesarias para la atención de los servicios telefónicos y
telex de uso público.
- La importancia y giro del comercio o industria que efectúa
la solicitud.
- La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos
de uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa
un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
precario , no dando lugar a indemnización de especie alguna
en caso de disponerse su supresión , cuando las necesidades
del servicio así lo exijan , a exclusivo juicio de la
Administración.
6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS :
6.1.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central):
-Extremo en Zona < A > Por extremo......(T-30)...N$ 98,843.00
-Extremo en Zona < B > Por metro de línea,
con cobro mínimo T-30.....
..................(T-5)...N$ 287.00
LINEAS SIN CRUZADA :
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30......
.......................................(T-5)...N$ 287.00
LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
de ANTEL) :
Por gastos de Inspección .............(T-31)...N$ 14,446.30
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1 :
*1 -- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro , la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas < A >
y < B >.
6.1.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO :
LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremo en Zona < A > o < B >.................(F-6)...N$ 17,012.40
Sin cruzada.............................. (F-8)...N$ 7,413.20
Construida y conservada por el interesado (F-12)..N$ 4,172.30
LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas............(F-1)...N$ 22,144.60
Para las centrales más distantes......(ocho F-1)..N$ 177,156.80
(Ver cuadros de líneas con ocupación de troncal en las hojas 32
y 33).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1 -- En caso de líneas que ocupen enlace (troncales) urbanos, ANTEL fijará las tarifas interna días, en función de la distancia entre centrales.
* 2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este numeral.
6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
- DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y
dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
de origen y otro en la central de destino).
- ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro
extremo en la central donde se conecta con el enlace
interurbano.
- ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas
en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión.
(Cable o micro-ondas).
6.2.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
- ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central,
no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la
Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
- ENLACE INTERURBANO .................... (T-32) ... N$ 36,876.00
6.2.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
- ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en
el Numeral 6.1.2.
- ENLACE INTERURBANO:
Canal Telefónico: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de tres minutos entre ambas centrales, a la tarifa de
telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la
facilidad existente.
Canal telegráfico:
Hasta 50 km.
50 Baudios ...........................(0.75 X F-2)...N$ 123,316.10
75 Baudios ............................(0.9 X F-2)...N$ 149,979.40
100 Baudios ...........................(1,0 X F-2)...N$ 164,421.50
De 51 a 250 km.
50 Baudios ...........................(1.4 X F-2)...N$ 230,190.10
75 Baudios ............................(1.6 X F-2)...N$ 263,074.40
100 Baudios ...........................(1,8 X F-2)...N$ 295,958.70
Más de 250 km.
50 Baudios ...........................(1.8 X F-2)...N$ 295,958.70
75 Baudios ............................(2.0 X F-2)...N$ 328,843.00
100 Baudios ...........................(2.3 X F-2)...N$ 378,169.40
Canal de Datos
Hasta 50 km.
300 bps ............................. (1.2 X F-2)... N$ 197,305.80
600 bps ............................. (1.3 X F-2)... N$ 213.748.00
1200 bps .............................(1.4 X F-2)... N$ 230,190.10
2400 bps .............................(1.5 X F-2)... N$ 246,632.30
De 51 a 250 km.
300 bps ............................. (2.0 X F-2)... N$ 328,843.00
600 bps ............................. (2.4 X F-2)... N$ 394,611.60
1200 bps .............................(2.8 X F-2)... N$ 460,380.20
2400 bps .............................(3.0 X F-2)... N$ 493,264.50
Más de 250 km.
300 bps ............................. (2.6 X F-2)... N$ 427,495.90
600 bps ............................. (3.7 X F-2)... N$ 608,359.60
1200 bps .............................(4.8 X F-2)... N$ 789,223.20
2400 bps .............................(6.0 X F-2)... N$ 986,529.00
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.
En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos (hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados servicios no pertenecientes a la red ppublica conmutada, mediante el uso de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el usuario.
Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la tarifa de Línea
Directa Telefónica Interurbana. Admás se aplicarán la tarifa mensual y la
tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red urbana.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2
* 1 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este Numeral.
6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES :
- DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano ( y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se
conecta con el enlace internacional.
- ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a
través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o
cable)
6.3.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
Por el extremo que se encuentra en el a central, no se paga
Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
establecida en el numeral 6.1.1 o en el 6.2.1, según se trate
de un enlace urbano o interurbano.
6.3.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO :
- ENLACE INTERURBANO: La tarifa establecida en el Numeral
6.1.2..
- ENLACE INTERURBANO (Si corresponde) : La tarifa establecida en
el Numeral 6.2.2.
- ENLACE INTERNACIONAL:
= Canal Telefónico Montevideo - Buenos Aires ...... FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires ......... FO 1125.00
Otros destinos: El valor equivalente a 1500
minutos de comunicación con el pais de
destino (Nuemral 3.3.5.).
= Canal Telegráfico 50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
------------ ---------- ------------
Argentina ........... FO 1800.00 FO 1950.00 FO 2100.00
Brasil, Chile y
Paraguay ............ FO 3200.00 FO 3350.00 FO 3350.00
Resto del mundo ..... FO 3800.00 FO 4200.00 FO 4600.00
Colonia - Buenos Aires FO 600.00 FO 680.00 FO 750.00
= Canal de Datos: 300 bps 600 bps 1200 bps 2400 bps
Argentina ........... FO 2300.00 FO 2800.00 FO 3300.00 FO 3800.00
Brasil, Chile y
Paraguay ............ FO 3800.00 FO 5200.00 FO 6700.00 FO 8200.00
Resto de America del
Sur, Estados Unidos
y España ............ FO 5000.00 FO 6600.00 FO 8200.00 FO 9800.00
Resto del Mundo ..... FO 5500.00 FO 7500.00 FO 9500.00 FO 11500.00
Colonia - Buenos Aires FO 820.00 FO 850.00 FO 960.00 FO 1020.00
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Internacional para voz y datos correspondiente.
= Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
-- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500
minutos de conversación
telefónica con el país de
destino.
-- Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos
de conversación telefónica con el
país de destino.
(Requiere autorización expresa de
ANTEL)
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2
* 1 -- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
en este Numeral.
* 2 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
las tarifas de convenio.
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 *** TRASMISIONES URBANAS :
7.1.1 --> LINEAS ALTERNATIVAS :
Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa
de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
mediante una de las siguientes posibilidades:
< A > Utilización ocasional:
Cada día de utilización...............(tres J-1)...N$ 3,678.00
Más cargo por supervisión:
==Por la 1a. hora.....................(dos J-1)....N$ 2,452.00
==Por c/hora suplementaria o fracción......(J-1)...N$ 1,226.00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilada.
< B > Abono mensual:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se
desee, las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo.....................(veinte J-1)...N$ 24,520.00
Para el interior......................(diez J-1)...N$ 12,260.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán
la Tasa correspondiente.
7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
exclusiva, se confeccionará presupuesto real.
7.1.2 --> LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros.....................(diez J-1)...N$ 12,260.00
Cada 25 metros más fracción, hasta
200 metros.........................(cinco J-1)...N$ 6,130.00
Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro..(T-5)...N$ 287.00
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se
abonará además por cada conexión o
desconexión............................(dos J-1)...N$ 2,452.00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
siguientes cargos por mantenimiento:
En Zona < A > ............................(J-2)...N$ 208.20
En Zona < B >, por kilómetro o fracción...(J-2)...N$ 208.20
7.2 *** DISPOSICIONES INTERURBANAS :
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
7201 -- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para
trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que
existan suficientes circuitos para el servicio ordinario que
se cursa por esas líneas.
7202 -- OTRAS CONDICIONES:
(A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose
por riguroso orden de presentación.
(B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
tasarán siguiendo el criterio indicado para los
desistimientos.
(C) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
original referentes a adelantos o prolongaciones de
horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el
tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
(D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de
postergación de programas organizados sin la intervención
directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se
mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
(E) Las solicitudes de circuitos para programas en general,
deberán hacerse en los formularios que a tales efectos
posea la Administración, los que serán rechazados en caso
que no contengan todos los datos requeridos o que éstos
figuren en forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación
del carácter del programa requiere la presentación de una
nueva solicitud.
(F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a
los datos registrados en la solicitud, sin derecho a
reclamación ni indemnización de especie alguna.
7.2.1 --> RADIO :
Además de los cargos por instalación, supervisión y
utilización establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán
los siguientes:
-Cargos por conexión y desconexión:
Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica
de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades
respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
-Cargos por utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia,
al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral
3.3.3) con mínimo de 10 minutos.
7.2.2 --> TELEVISION :
-Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
Por el lapso total entre
18.00 y 0.30 horas..............(500 J-4)...N$ 12,212,850.00
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas.........(0.05 J-4)...N$ 1,221.30
De 0.30 a 6.00 horas.........(0.25 J-4)...N$ 6,106.40
De 6.00 a 16.00 horas.........(0.15 J-4)...N$ 3,663.90
-Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
=Primeros 60 minutos: 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por
Operadora. (Numeral 3.3.2)
=Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%,
hasta un mínimo del
50% de la tarifa
inicial.
-Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
=Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por
Operadora. (Numeral 3.3.2).
=Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%,
hasta un mínimo del
50% de la tarifa
inicial.
7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES :
7.3.1 --> TASAS DE CONEXION :
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programa y retorno)...........FO 500.00
Línea a 2 hilos ...............................FO 350.00
Prolongación de línea..........................FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país
de destino.
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el
país de origen de la trasmisión y además, si
correspondiere, los gastos locales establecidos en (A).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
7311 -- Los gastos que se originen por modificación de las
condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto
comunicaciones telefónicas como télex).
7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION
(A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:
Colonia- Buenos Aires.....(Primeros 10 minutos)... FO 5.625
(Cada minuto siguiente)..FO 0.5625
Bella Unión-Monte Caseros.(Primeros 10 minutos)....FO 7.00
(Cada minuto siguiente)..FO 0.70
Montevideo-Buenos Aires...(Primeros 10 minutos)....FO 21.5
(Cada minuto siguiente)..FO 2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo............(Primeros 10 minutos)....FO 61.220
(Cada minuto siguiente)..FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) SOLO VIDEO:
Argentina..................(Primeros 10 minutos)...FO 117.00
(Cada minuto siguiente).FO 11.70
España.....................(Primeros 10 minutos)..FO 1078.78
(Cada minuto siguiente).FO 38.88
Otros destinos.............(Primeros 10 minutos)..FO 1860.00
(Cada minuto siguiente).FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO:
Brasil.....................(Primeros 10 minutos)...FO 390.00
(Cada minuto siguiente).FO 39.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2 :
*1 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo
sobre los valores de convenio.
*2 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización del
tramo de enlace administrado por ANTEL.
7.4 *** OTROS CARGOS :
7.4.1 --> DESISTIMIENTOS.
TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:
- Aviso de desistimiento........(T-45)...N$ 2,138.40
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES O INTERNACIONALES.
- Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
3 días (Trasmisiones Nacionales) u
8 días (Trasmisiones Internacionales)
Tasa de ..........................10 MINUTOS DE TRASMISION
- Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4
horas previas...............25% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
- Aviso dentro de las 4 horas previas......................
........ 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (mínimo
10 minutos)
- Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual
no tuvo relación directa ni indirecta
.................................10 MINUTOS DE TRASMISION
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1 :
*1 -- En todos los casos se facturará además el importe de
las instalaciones o gustos que se hayan efectuado hasta
el momento del desistimiento.
7.4.2 --> PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO :
Los programas de radiodifusión o televisión que, como
parte inherente a los mismos, inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y
simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio
telefónico. Se requiere autorización previa para
realizar estos programas. Si se realizara el programa
sin dicha autorización y no se acatara la orden de
cesación se aplicará una multa de .................
....................(J-3)... N$ 74,200.00 por
la primera vez, multiplicándose por el número de veces
que se repita la infracción.
SECCION 8
CESION DE DERECHOS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8 :
*1 -- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para
servicios TELEFONICOS como //texto ilegible en el
original//O LINEAS DIRECTAS.
8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO :
Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco
hasta el tercer grado por consanguineidad o segundo por
afinidad o se trate de adoptante y adoptado, o en los
casos que la reglamentación asimile a esta categoría:
Casas de familia...............(T-10)...N$ 13,685.90
Otros abonados.................(T-11)...N$ 27,181.90
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
última instancia, el complemento a 100%.
8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:
ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros Abonados...(T-11)...N$ 27,181.90
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
respectivo.
ABONADOS RURALES:
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto
para la reconstrucción del tramo de línea que conserva
ANTEL (con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir
el tramo que conserva el abonado.
8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión las tasas de Numerales 8.1 y 8.2 y
por el traslado las del Numeral 3.1.
8.4 *** USO PRECARIO DEL SERVICIO :
El uso precario del servicio, por persona ajena al titular,
se autoriza mediante el pago de............................
.........(T-13)...N$ 27,181.90
Por concepto de información de guía se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no
titular, en el Numeral 3.2.1.
SECCION 9
VARIOS
9.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS :
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de
180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
fije la Reglamentación.
9.1.1 --> TASA DE CONEXION :
Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
cuestión.
9.1.2 --> TARIFA DE ARRENDAMIENTO :
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Lapsos mayores de 30 días: .............. Tarifa mensual
completa, por cada 30 días o fracción.
9.1.3 --> TARIFA POR UTILIZACION :
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que
se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los
Numerales 3.3 y 4.3 .
9.2 ***APROBACION DE EQUIPOS :
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su
utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex.
ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda
responsabilidad sobre su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
fijadas para cada tipo de aprobación.
9.1 --> TASAS DE APROBACION :
-Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones.................(T-22)...N$ 14,446.30
Hasta 50 extensiones.............(dos T-22)...N$ 28,892.60
Más de 50 extensiones..........(cuatro T-22)...N$ 57,785.20
-Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones.............(dos T-22)...N$ 28,892.60
Hasta 50 extensiones..........(cuatro T-22)...N$ 57,785.20
Más de 50 extensiones............(seis T-22)...N$ 86,677.80
-Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones.................(T-22)...N$ 14,446.30
Más de 50 extensiones............(dos T-22)...N$ 28,892.60
-Aparatos (en serie):
1 línea externa/4 extensiones........(T-22)...N$ 14,446.30
Mayor capacidad......................(T-23)...N$ 23,380.20
-Llaves conmutadoras para télex.......(T-22)...N$ 14,446.30
-Otros equipos como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
Memorizador de números de llamada.
.....................................(T-25)...N$ 2,166.90
-Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con
equipos telefónicos.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
9211 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por
la Gerencia respectiva.
9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE :
9.3.1 --> INSPECCIONES:
De cañerías. Parciales..............(E-34)...N$ 2,528.00
De cañerías. Finales............(dos E-34)...N$ 5,056.00
De enhebrado.Por servicio (mínimo 10).(E-35).N$ 490.40
Inspección y conexión de centralitas e
instalaciones en serie, por línea urbana o
línea directa a conectar.....(veinte E-35)...N$ 9,808.00
Si la centralita está instalada en edificio
de propiedad horizontal, por c/línea urbana
.....................................(T-1)...N$ 76,223.10
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc......................(E-34)...N$ 2,528.00
Inspección llave conmutadora para télex........
................................(dos E-34)...N$ 5,056.00
9.3.2 --> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones
sin terminar o mal ejecutadas.......(E-36)...N$ 1,672.70
Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
o servicio....................(cinco E-36)...N$ 8,363.50
Rechazos por planos mal :
Inspección parcial..................(E-36)...N$ 1,672.70
Inspección final................(dos E-36)...N$ 3,345.40
9.3.3 --> OMISIONES DE TRAMITE :
Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular..........................(E-37)...N$ 22,100.00
(Incluye el cambio de ubicación del enchufe
de entrada)
Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL...............(E-37)...N$ 22,100.00
Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
distinta a la contratada con ANTEL...SUPRESION DEL
SERVICIO
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3 :
*1 -- La reiteración de transgresiones significará la
multiplicación de los valores de este Numeral por el número
de transgresiones.
*2 -- Deberá abonarse además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
Código Civil.
9.4 *** DISPOSICIONES VARIAS:
9.4.1 --> FACILIDADES DE PAGO:
El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades
reglamentarias, podrá establecer planes de financiación
para el pago de la Tasa de Conexión y Sobretasa
reembolsable.
9.4.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:
Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10%
a partir del día siguiente al del vencimiento y un recargo
del 4.5% mensual, capitalizable mensualmente. Transcurridos
30 días de la fecha de vencimiento, la multa del 10% se
ampliará al 20%. La supresión definitiva ocurrirá a los 90
días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio por excepción después de los
90 días de la fecha de vencimiento, obligará al pago de la
tasa:
......................(T-1)...N$ 76,223.10
9.4.3 --> IMPUESTOS:
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este
cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del
Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por
omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.
9.4.4 --> DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se permita probar determinados extremos
mediante documento público firmado por el interesado, si se
comprobare que los hechos o la información consignados son
falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará
pasible de:
-El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio , cuando con su declaracion mendaz
haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico,
télex o de datos.
-El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la
categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con
la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o
Tarifas correspondientes a determinada categoría.
9.4.5 --> INSPECCIONES PERIODICAS:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de
servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si
son aplicadas, correctamente las Tasas y Tarifas
correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad
del servicio.
Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si
las instalaciones mantienen las condiciones técnicas
adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección.
Si ella no puede efectuarse luego de adecuados intentos, se
procederá la supresión temporal del servicio.
9.4.6 --> ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a
los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los
valores de los aportes reembolsables. Las tarifas de
utilización de servicio no previstos en este cuerpo de
disposiciones serán establecidas por el Directorio, con vista
previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos
similiares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando
cuenta de ello en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a
elevar al Poder Ejecutivo.
9.5 *** SERVICIO BUROFAX:
9.5.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)
Nacional
Por cada página (1)............................N$ 493.20
Internacional 1°pág. Págs. Sgtes.
-ARGENTINA...................FO 4.40 FO 2.60
-RIO GRANDE DEL SUR..........FO 7.30 FO 4.40
-BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY............FO 9.90 FO 5.30
-RESTO DE AMERICA DEL SUR,
ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.....FO 11.60 FO 7.00
-RESTO DE EUROPA, RESTO DE
AMERICA, AFRICA, ASIA Y
OCEANIA.....................FO 13.60 FO 8.20
9.5.2 --> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE)
Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.
9.5.3 --> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA
RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/Página (1).........N$ 314.60
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
por mensaje (2).........N$ 937.80
(1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
(2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.
SECCION 10
SERVICIO URUPAC
10.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:
Abonados con acceso dedicado............(T-7)...N$ 480,000.00
10.2 *** TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)
-Asincrónico X 28 ......................(T-30)...N$ 98,843.00
-Sincrónico X 25 (2400 BPS)............(T-30)...N$ 98,843.00
(4800 BPS)..........(2xT-30)...N$ 197,686.00
(9600 BPS)..........(2xT-30)...N$ 197,686.00
10.3 *** TARIFAS MENSUALES: (Abonados con acceso dedicado)
-Asincrónico X 28 ....................(12xC-3)...N$ 131,156.40
-Sincrónico X 25 (2400 BPS)..........(12xC-3)...N$ 131,156.40
(4800 BPS)..........(24xC-3)...N$ 262,312.80
(9600 BPS)..........(36xC-3)...N$ 393,469.20
10.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
10.4.1 --> Abonados con acceso dedicado.
URUGUAY: -Minuto................(0.60xC-5)...N$ 17.60
-Segmento.............(0.04xC-5)....N$ 1.20
ARGENTINA:-Minuto..............................FO 0.14
-Segmento............................FO 0.008
BRASIL: -Minuto..............................FO 0.18
-Segmento............................FO 0.011
RESTO DEL MUNDO: -Minuto.......................FO 0.34
-Segmento.....................FO 0.02
10.4.2 --> Abonados con acceso telefónico.
URUGUAY: -Minuto..............(0.75xC-5)...N$ 22.10
-Segmento............(0.04xC-5)...N$ 1.20
ARGENTINA:-Minuto..............................FO 0.17
-Segmento............................FO 0.008
BRASIL: -Minuto..............................FO 0.22
-Segmento............................FO 0.011
RESTO DEL MUNDO: -Minuto.......................FO 0.42
-Segmento.....................FO 0.02
10.4.3 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red telefónica
automática nacional.
URUGUAY: -Minuto...............(1.20xC-5)...N$ 35.30
-Segmento.............(0.08xC-5)...N$ 2.40
***DISPOSICIONES ESPECIALES:
*1 -- Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos
los días hábiles de 19:00 a 9:00 horas (hora local); y durante
todos los días sábados, domingos y feriados no laborales.
*2 -- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por
comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al
minuto y segmento.
*3 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de convenio.
*4 -- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica
conmutada, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
*5 -- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado
internacional.
*6 -- Las empresas e instituciones que se conecten a URUPAC mediante
accesos dedicados X 25, antes del 30 de Junio de 1990, no
abonarán la tarifa mensual durante los primeros seis meses y se
pospondrá el pago de la sobretasa reembolsable al vencimiento
de dicho período.
10.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:
10.5.1 --> CORREO ELECTRONICO :
El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo
(hasta 64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.
10.5.1 --> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:
GRUPO 1
-------
-Prohibición de llamadas entrantes.
-Prohibición de llamadas salientes.
-Canal lógico unidireccional entrante.
-Canal lógico unidireccional saliente.
-Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
-Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
-Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
-Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
-Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de
salida.
-Información de tarifación.
Las facilidades de este grupo son sin cargo.
GRUPO 2
-------
-Canal lógico adicional.
-Grupo cerrado de usuarios.
-Grupo cerrado de usuarios bilateral.
-Aceptación de selección rápida.
-Llamada directa.
-Grupo de búsqueda.
-Registro/cancelación de facilidad en línea.
-Identificación del usuario de red.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
..........................(0.6 x C-3)...N$ 6,557.80
GRUPO 3
-------
-Numeración secuencial de trama extendida.
-Numeración secuencial extendida de paquetes.
-Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
-Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
-Asignación de clases de caudal por defecto.
-Negociación de parámetros de control de flujo.
-Negociación de la clase de caudal.
-Retransmisión de paquetes.
-Procedimiento multienlace.
-Redireccionamiento de llamadas.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
.............................(1.2 x C-3)...N$ 13,115.60
*** DISPOSICIONES ESPECIALES :
EXONERACIONES
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los
servicios que aquí se indican , quedan exonerados de los pagos
por servicios nacionales que en cada caso se expresan:
BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
Exonerados de tasa de Conexión de servicios telefónicos,
tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y
telegráficos en el ámbito nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
CONSEJO DEL NIÑO:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO:
Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los
servicios a prestar.
MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA
REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY
(Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas
Nacionales ante ellos):
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable , en los
servicios de la sede o dependencias o para la residencia del
Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los servicios
de los domicilios particulares de los demás agentes.
ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en
forma particular):
A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna, telediscada entre la central
correspondiente y Montevideo.
B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna por Operadora entre la central
correspondiente y Montevideo.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
MULTIPLICAR
CODIGO (F-1) POR: IMPORTE
------ ---------- --------
1 1.00 ..................................N$ 22,144.60
2 1.20 ..................................N$ 26,573.50
3 1.30 ..................................N$ 28,788.00
4 1.40 ..................................N$ 31,002.40
5 1.50 ..................................N$ 33,216.90
6 1.60 ..................................N$ 35,431.40
7 1.80 ..................................N$ 39,860.30
8 2.00 ..................................N$ 44,289.20
9 2.30 ..................................N$ 50,932.60
10 2.50 ..................................N$ 55,361.50
11 2.80 ..................................N$ 62,004.90
12 3.20 ..................................N$ 70,862.70
13 3.70 ..................................N$ 81,935.00
14 4.00 ..................................N$ 88,578.40
15 4.50 ..................................N$ 99,650.70
16 5.00 ..................................N$ 110,723.00
17 5.50 ..................................N$ 121,795.30
18 6.00 ..................................N$ 132,867.60
19 7.00 ..................................N$ 155,012.20
20 8.00 ..................................N$ 177,156.80
(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso S. Vázquez abonarán el
siguiente porcentaje de la tarifa:
Las que derivan antes del Km.11 : 50 % Las que derivan entre los
km. 11 y 14.5 : 75%
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
INTERIOR
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
MULTIPLICAR
CODIGO (F-1) POR: IMPORTE
------ ---------- --------
2 1.20 ..................................N$ 26,573.50
3 1.30 ..................................N$ 28,788.00
4 1.40 ..................................N$ 31,002.40
5 1.50 ..................................N$ 33,216.90
7 1.80 ..................................N$ 39,860.30
8 2.00 ..................................N$ 44,289.20
9 2.30 ..................................N$ 50,932.60
12 3.20 ..................................N$ 70,862.70
13 3.70 ..................................N$ 81,935.00
14 4.00 ..................................N$ 88,578.40
19 7.00 ..................................N$ 155,012.20
20 8.00 ..................................N$ 177,156.80
SOLUCIONES
RURALES Y TECNICAS
TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL
O CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION
SERVICIO TASA DE CONEXION TARIFA MENSUAL
----------- ------------------- ---------------
1) Abonados del TASA T-8 TARIFA C-18,
servicio de más los cómputos
Radiotelefonía registrados por
Rural Automática el contador, a
(R.T.R.A.) tarifa urbana.
------------------------------------------------------------------------
2) Otros abonados rurales
(no de R.T.R.A.)
conectados a la central
correspondiente a
su ubicación, cualquiera
sea el medio técnico
utilizado para su conexión
a la red pública:
CON POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO TARIFA C-3, más
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la los cómputos
distancia medida registrados por
desde el límite de el contador, a
las Zonas < A > y < B >. tarifa urbana.
(COBRO MAXIMO: TASA T-8)
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO TARIFA C-10
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida desde
el límite de las Zonas
< A > y < B >. (COBRO
MAXIMO: 75 % DE LA TASA
T-8)
-------------------------------------------------------------------------
3) Abonados urbanos o rurales
conectados a una central
distinta a la de su
jurisdicción normal,
cualquiera sea el medio
técnico utilizado para su
conexión a la red pública.
CON POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO TARIFA C-18, más
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la los cómputos
distancia medida registrados por
desde la CENTRAL DE el contador, a
CONEXION.(Cobro máximo: tarifa urbana.
TASA T-8)
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO TARIFA C-18
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida desde
la CENTRAL DE CONEXION,
(Cobro máximo:75 % DE LA TASA
T-8)
ABONADOS DIGITALES: TASA T-1 TASA T-30 TARIFA C-3 o C-6
la tarifa de la
línea directa
según la sección 6
-------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES :
*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán
porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de
Radiotelefonía Rural Automática.
*3. ANTEL presupuestará por su VALOR REAL, toda solicitud de nuevo
servicio telefónico cuyo COSTO REAL DE INSTALACION supere el
costo real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía
Rural Automática.
LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.