Fecha de Publicación: 07/06/1991
Página: 306-A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 471/990

Aprueba Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 16 de octubre de 1990.

   Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones eleva los
nuevos valores de Tasas y Tarifas de los servicios que presta, los cuales
entrarán a regir a partir de la hora 0 del día 1º de junio de 1990.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no ha formulado
observaciones respecto del ajuste propuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, las cuales lucen en el Boletín agregado al presente
Decreto.

              VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
                A REGIR DESDE EL 1/JUN/90

CODIGO            N$                           CODIGO           N$

T - 1         76,223.10                          E - 20      1,644.30
T - 5            287.00                          E - 28      1,672.70
T - 6        240,000.00  *                       E - 34      2,528.00
T - 7        480,000.00  *                       E - 35        490.40
T - 8      2,984.297.50                          E - 36      1,672.70
   ---------------------                         E - 37     22,100.00
T - 10        13.685.90                          --------------------
T - 11        27.181.90                          F - 1      22,144.60
T - 13        27,181.90                          F - 2     164,421.50
------------------------                         F - 6      17,012.40
T - 22        14,446.30                          F - 8       7,413.20
T - 23        23,380.20                          F - 12      4,172.30
T - 25         2,166.90                          --------------------
-----------------------                          H - 1          70.70
T - 30        98,843.00                          H - 2         128.90
T - 31        14,446.30                          H - 3          14.80
T - 32        36,876.00                          H - 6          92.30
-----------------------                          H - 7         360.50
T - 42         7,413.20                          H - 8         452.80
T - 43        14,446.30                          H - 9      15,966.90
T - 44         2,261.90                          --------------------
T - 45         2,138.40                          J - 1       1,226.00
T - 46         7,413.20                          J - 2         208.20
T - 48        53,888.40                          J - 3      74,200.00
-----------------------                          J - 4      24,425.70
C - 1          1,549.20                          --------------------
C - 3         10,929.70                          LDA-1          44.10
C - 4         13,210.70                          LDA-2          88.20
C - 5             29.40                          LDA-3         197.00
C - 50            29.40                          LDA-4         294.00
C - 6          4,400.40                          LDA-5         352.80
C - 10         8,838.90                          LDA-6         441.00
C - 15         2,233.40                          LDA-7         588.00
C - 16           737.50                          LDM-1          60.80
C - 18        38,111.60                          LDM-2          98.90
-----------------------                          LDM-3         136.90
D - 1            136.90                          --------------------
D - 2          2,233.40                          TX - 10    49,801.70
D - 3            136.90                          TX - 11    87,913.20
D - 4             78.00                          TX - 12    27,466.90
D - 5            526.60                          TX - 13    15,206.60
D - 6            198.60                          TX - 14     2,746.70
D - 9         18,533.10                          --------------------  
-----------------------                          TP - 1         32.80
E - 1         19,673.50                          TP - 2         41.00
E - 2         35,260.40                          TP - 3      2,770.00
E - 10           584.50                          TP - 4      2.940.00
E - 11           208.20                          -------------------

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.

EDICION 45
TECNICAS DE COMERCIALIZACION

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
      ANTERIOR EDICION NUM. 44º
-----------------------------------------



- El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Junio de 1990 es de 15%.

- Se efectuó la tercera etapa de adecuación de tarifas de telegrafía
  Nacional y la segunda y última etapa de tarifas de telegrafía
  Internacional.
  (R 1354/89, R 319/90).

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TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE AREA GESTION DE CLIENTES DE MONTEVIDEO.
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                  INDICE                                       HOJA
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS ................................ 2
SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE .............................. 3
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ............................... 4

           3.1 TASAS DE CONEXION.

           3.2 TARIFAS MENSUALES.
               3.2.1 Servicio Principal
               3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional


           3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
               3.3.1  Cómputos del contador
               3.3.2  Por cada comunicación nacional telediscada
               3.3.3  Por cada comunicación nacional por Operadora
               3.3.4  Por cada comunicación con buques en navegación
               3.3.5  Por cada comunicación internacional telediscada
               3.3.6  Por cada comunicación internacional por Operadora
               3.3.7  Por utilización del servicio despertador
               3.3.8  Por utilización del servicio de encargos
               3.3.9  Por utilización del servicio de abonados ausentes.
               3.3.10 Por utilización del servicio de enchufes portuarios


          3.4  OTROS CARGOS OCASIONALES
          3.5  SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
          3.6  DERIVADOS EXTERNOS
          3.7  FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES

SECCION 4. SERVICIOS TELEX ..................................... 14

          4.1  TASAS DE CONEXION.
          4.2  TARIFAS MENSUALES.
          4.3  TARIFAS POR UTILIZACION.

SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS .............................. 15
          
               5.1 TARIFAS POR TELEGRAMA.
               5.1.1 Por cada telegrama nacional
               5.1.2 Por cada telegrama con buques en navegación
               5.1.3 Por cada telegrama internacional

          5.2  OTROS CARGOS OCASIONALES.

SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ...................................... 17

          6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
          6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
          6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.

SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA .......................... 20

          7.1 TRASMISIONES URBANAS.
          7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS
          7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
          7.4 OTROS CARGOS.

SECCION 8. CESIONES DE DERECHOS ................................. 24

          8.1 CON RELACION DE PARENTESCO.
          8.2 SIN RELACION DE PARENTESCO.
          8.3 CESIONES CON TRASLADOS.
          8.4 USUARIO PRECARIO.

SECCION 9. VARIOS ............................................... 25

          9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
          9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
          9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
          9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
          9.5 SERVICIO BUROFAX.

SECCION 10. SERVICIO DE COMUNICACION DE DATOS (URUGPAC) ..........29
FACILIDADES DE PAGO ..............................................35

SECCION 1 -
DEFINICIONES BASICAS

1.1 *** TASAS

              Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en
              ocasión de la contratación de un servicio o la modificación
              de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO
              < 1 >.

1.2 *** REGLAMENTACION

              Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante
              las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma
              y oportunidad de amplicación de las Tasas y Tarifas. 
              Su texto y modificaciones toma estado público a través del
              Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS < A > Y < B >

              A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
              define como < zona A > la formada por la Planta Urbana
              municipal ( o en su defecto un círculo de 1.000 metros de
              radio, con centro en la Central ) más la zona dentro de la 
              cual los servicios están conectados a la red de cables con 
              líneas de hasta 300 metros de longitud.
              Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o
              zona de influencia asignada a la Central. 

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

              A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define 
              como Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o
              que , estando en, < zona B >, tiene servicio automático no
              radiotelefónico.
              Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona
              B > y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
              Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está
              conectado a una estación radiobase del sistema de
              Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5 *** CASA DE FAMILIA

              Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
              aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las
              situaciones aismiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

              Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como
              Casa de Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES

              FO = FRANCO ORO
              Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
              empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional
              cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
              periódicamente, dándose publicidad adecuada.

              RTRA =RADITELEFONIA RURAL AUTOMATICA
              Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
              radioenlace a una Central telefónica automática distante,
              con posibilidad de telediscado nacional y a la Rep.
              Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la
              jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin
              servicio automático.

SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE

2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:

          Para servicios de Casa de Familia ... (T - 6) ...N$  240.000.00

          Para otros servicios ................ (T - 7) ...N$  480.000.00

2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:

    2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:

             SERVICIOS PERMANENTES:
             Telefónicos.......100% de la Tasa T-6 o T-7
             Télex.............100% de la Tasa T-7
             Líneas Directas....25% de la Tasa T-7, por extremo.
             URUPAC(dedicado)..100% de la Tasa T-7

            SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
                                    días)
            Telefónicos........100% de la Tasa T-6 o T-7
            Líneas Directas.....25% de la Tasa T-7, por extremo.

    2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

              Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el
              servicio ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según
              2.2.1, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar
              el mismo.

    2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

              Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

      2001 -- FORMA DE PAGO: El Valor a pagar será el vigente a la fecha
              de la firma del contrato.
              En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado
              en momento de la firma del conforme, manteniéndose
              constantes hasta el pago total.
              En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
              conjuntamente con los consumos.
              Si se eligen el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
              la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota
              de la Tasa de Conexión.

      2002 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de
              cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de
              una línea directa.
              En los traslados que están aportando parte de la sobretasa
              en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se
              obtenga el traslado en forma inmediata.
      2003 -- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe
              integrado hasta esa fecha , actualizado a los valores
              vigentes a ese momento.
      2004 -- CESION DE DERECHOS: La cesión de derechos incluye a la
              Sobretasa
      2005 -- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
              abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud
              que carece de posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
   Y OTROS)

              Urbanos de zona < A > ............. (T-1)...N$  76.223.10

              Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
              Por metro de línea: (*).......... (T-5)...N$     287.00
              (*) Cobro mínimo................. (T-1)...N$  76.223.10
              Cobro máximo :(Ver Nota * 2)
              Servicios sin TDA.........(75 % de T-8)...N$2.238,223.10
              Servicios con TDA........(100 % de T-8)...N$2,984,297.50

              Rurales Radiotelefónicos :
              -Instalación..................... (T-8)...N$2,984,297.50
              -Traslado.................(15 % de T-8)...N$  447,644.60

              Por c/línea en colectivo en central digital
              ..........................(25 % de T-1)...N$    19,055.80

              Equipo domiciliario adicional ..................COSTO REAL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1 :

        *1 -- En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por
              metro , la medida se efectuará a partir del límite entre
              las zonas < A > y < B > y el cobro mínimo será igual a (T-
              1).

        *2 -- Se presupuestará por su valor real , toda solicitud de
              nuevo servicio cuyo costo real de instalación supere el
              costo real promedio de un abonado del servicio de 
              Radiotelefonía Rural Automática.

        *3 -- Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún
              trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo
              aportado.

        *4 -- Las situaciones particulares , como los casos de abonados
              conectados a central distinta a la que técnicamente
              corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias ,
              no disponibles para los abonados normales, serán objeto de
              cobros especiales.
              (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34)

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

      3101 -- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
              cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca
              donde se instalará el servicio.

      3102 -- Los traslados de la Zona < B > a la Zona < A > se 
              considerarán en las condiciones y tasas establecidas para
              la Zona de destino, y viceversa.

      3103 -- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8, incluye la
              instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo
              de abonado , el mástil o torre de antena y el equipo de
              energía para 220 V, 50 Hz.

      3104 -- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
              modificación extensión, reposición o reparación de
              instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con
              los costos reales de materiales , mano de obra y gastos de
              administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de
              Montevideo dispondrá fórmulas, simplificadas de cálculo.

      3105 -- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
              cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el
              servicio. Para este caso se aplican los siguientes
              criterios:
              - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto , se
              ejecutó el trabajo de instalación , no corresponde
              devolución de esta Tasa. Las mensualidades no pagas deberán
              hacerse efectivas sin discontinuidad.
              - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento
              de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de 
              Conexión.

   3.2 *** TARIFAS MENSUALES :

      3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:

         Casas de Familia......................(C-6)...N$      4,400.40

         Por cada línea que se agrupe al colectivo:
         -Central electromécanica.............(C-4)...N$      13,210.70
         -Central digital.............(20 % de C-3)...N$       2,185.90

         Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.).....(C-18)...N$      38,111.60

         Otros Abonados Urbanos...............(C-3)...N$      10,929.70

         Otros Abonados Rurales..............(C-10)...N$       8,838.90

         Teléfonos Comunitarios...............(C-1)...N$       1,549.20

         Adicional por usuario No titular....(C-15)...N$       2,233.40
         Adicional por no figuración en guía.(C-16)...N$         737.50
         Adicional por supresión de Telediscado de
         Centrales no digitales para los casos
         autorizados por la reglamentación...(C-15)...N$       2,233.40

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1 :

        *1 -- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS
              DE PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a
              líneas en colectivo; además de las que correspondan por el
              Numeral 3.2.2

        *2 -- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 
              75% de la tarifa correspondiente a servicio individual.

        *3 -- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
              conectados a central distinta a la que técnicamente
              corresponda o con posibilidades técnicas extraordinarias,
              no disponibles para los abonados normales, serán objeto de
              cobros especiales.
              (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

     3211 -- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
                                     telefónicas rurales de propiedad
                                     particular, pagarán:
                                     Tierras Coloradas (Salto): 50% de la
                                                                 tarifa.
                                     Bella Vista (Salto):       75% de la
                                                                 tarifa.
                                     Otras:                    100% de la
                                                                 tarifa.

    3212 -- Cobros por fracciones de mes:
                        Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
                                    Del 11 al 20       --> Media cuota
                                    Del 21 al 31       --> Un tercio de
                                                           cuota.
                     Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de
                                                           cuota.
                                    Del 11 al 20       --> Media cuota
                                    Del 21 al 31       --> Cuota íntegra.

  3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

            < A > ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
            (Incluye conservación y vigilancia)

            Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
            posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
            ANTEL....(E-20)...N$   1,644.30

            Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o
            contralor no existente en el aparato principal.....

            .........(E-11)...N$     208.20

            Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa
            remoto u otros equipos similares que fije la
            reglamentación..........3% del VALOR ACTUAL, más:

            -En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de
            su capacidad , cualquiera sea la cantidad de extensiones
            conectadas.
            -En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como
            el 100% de su capacidad total.

            Por suministro de fuente de energía solar :
            Equipo de 1 Watt.....................(E-1)...N$     19,673.50
            Equipo de 10 Watt....................(E-2)...N$     35,260.40

            (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
            del 16 de Setiembre de 1986).

            < B > ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
            (No incluye conservación ni vigilancia)

            Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
            posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
            ANTEL......(E-10)...N$      584.50
            (incluye equipos Facsimil)

            Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o
            contralor no existente en el aparato principal:
            -No requiere señales especiales.....(E-11)...N$      208.20
            -Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz.(DIEZ E-11).N$ 2,082.00

            Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el
            75% de su capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas
            en el certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad
            de extensiones conectadas.
            Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10
            como el 100% de su capacidad total.

            Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta
            del abonado). Por cada línea interna habilitada o no, (esto
            es cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas) 
            .................................... ..(E-28)...N$   1,672.70

3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

             Servicio Privado...................(C-5)...N$   29.40
             Servicio Público y Semipúblico....(C-50)...N$   29.40

 *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1 :

     *1 -- Los abonados ( Casa de Familia ) tienen libre de cargo, 50
           cómputos por período mensual de facturación.
     *2 -- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 1
           cómputo.
     *3 -- Por cada comunicación urbana desde central digital:
           - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a
             15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.
           - Otros horarios, Domingos y Feriados : 1 cómputo.

 3.3.2 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA
           DISTANCIA          1 COMPUTO CADA      COMPUTOS/MIN

          De 0   a 25  km.    40 seg.              1.5           44.10
          De 26  a 50  km.    20 seg.              3             88.20
          De 51  a 100 km.     9 seg.              6.7          197.00
          De 101 a 150 km.     6 seg.             10            294.00
          De 151 a 250 km.     5 seg.             12            352.80
          De 251 a 400 km.     4 seg.             15            441.00
          Más de   400 km.     3 seg.             20            588.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2 :

      *1 -- De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la
            hora 13.00 de los sábados hasta las 07.00 de los lunes, los
            cómputos y la tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del
            valor indicado.
      *2 -- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza
            por minuto ( A partir de los 5 segundos, se factura minuto
            siguiente ).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES :

     3321 -- En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo
             por el usuario , las conferencias discadas desde ellas se
             cobran por los cómputos registrados por el contador
             respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser
             telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble
             tarifa.

    3.3.3 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA :

              1 - Entre abonados de centro telefónico y sus sub-centros
             manuales y entre los de esos sub-centros:
                  De 0   a 50  Km ........... (LDM-1)...N$       60.80
                  De 50  a 100 Km ........... (LDM-2)...N$       98.90
                  De 100 a 150 Km ........... (LDM-3)...N$      136.90

              2 - Resto de las comunicaciones:
                  De 0   a 25  Km ............ (LDA-1)...N$      44.10
                  De 25  a 50  Km ............ (LDA-2)...N$      88.20
                  De 50  a 100 Km ............ (LDA-3)...N$     197.00
                  De 100 a 150 Km ............ (LDA-4)...N$     294.00
                  De 150 a 250 Km ............ (LDA-5)...N$     352.80
                  De 250 a 400 Km ............ (LDA-6)...N$     441.00
                  Más de   400 Km ............ (LDA-7)...N$     588.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3 :

      *1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
      *2 -- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
      *3 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente
            o a través del servicio 1611 son solicitadas por operadora :
            doble tarifa.
      *4 -- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
            tarifa que corresponda
      *5 -- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
            tarifa que corresponda
      *6 -- Las tarifas del numeral 3.3.3-2, se aplican en base al
            concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
            comunicaciones con abonados del centro telefónico principal
            o de sus sub-centros).

    3.3.4 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION

          - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

            Embarcaciones Nacionales :

            Tarifa Costera : Enlace en H.F.................... FO 3.00
                             Enlace en V.H.F.................. FO 1.00

            Tarifa de Línea: ................................. FO 0.60


            Embarcaciones Extranjeras :

            Tarifa Costera : Enlace en H.F.................... FO 5.00
                             Enlace en V.H.F.................. FO 3.00

            Tarifa de Línea: ................................. FO 0.60

          - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

            Oceáno Atlántico (telediscado) ................... FO 22.00
            Resto ............................................ FO 31.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4 :

               PARA EL SERVICIO COSTERO
      *1 -- Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.

      *2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

      *3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
            incluyendo Montevideo.

      *4 -- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
            lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
            internacional correspondiente (Numeral 3.3.6 ).

      *5 -- En conferencias solicitadas (Persona a Persona) , se cobra un
            adicional de 1 minuto de conversación.

            PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
      *6 -- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
            Operadora, cobro mínimo 3 minutos.

      *7 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
            solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.

    3.3.5 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA :

              Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a
              centrales con facturación detallada se facturan por minuto
              a los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6 ( A
              partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente ).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5 :

      *1 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
            Argentina de los abonados conectados a centrales sin
            facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su
            contador de abonado.
            La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
            relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la
            columna de la derecha en el numeral siguiente y la tarifa
            vigente para el cómputo local (Tarifa C-5)

      *2 -- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
            corresponsal.

      *3 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
            los valores de convenio.

    3.3.6 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA :

                             PRIMEROS 3 MINUTOS     CADA MINUTO SIGUIENTE
                            --------------------
                             TELEFONO A   PERSONA A
                             TELEFONO     PERSONA
                            ---------------------------------------------

      TRAFICO GENERAL :

     -ARGENTINA ........................FO  9.00       ------    FO 3.00
     -BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
      CHILE Y PARAGUAY .................FO 18.00       FO 24.00  FO 6.00
     -RESTO DE AMERICA DEL SUR,
      AUSTRALIA, ESPAÑA, EE.UU.,
      REINO UNIDO Y NUEVA ZELANDIA......FO 21.00       FO 28.00  FO 7.00
     -RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........FO 24.00       FO 32.00  FO 8.00
     -RESTO DEL MUNDO...................FO 27.00       FO 36.00  FO 9.00

      TRAFICO FRONTERIZO :

     -Departamento de Colonia con
      BUENOS AIRES ....................FO 2.25         -------   FO 0.75
     -Bella Unión y Tomás Gomensoro
      con MONTE CASEROS ...............FO 1.05         -------   FO 0.35
     -Paysandú con COLON y
      CONCEPCION DEL URUGUAY...........FO 0.75         -------   FO 0.25
     -Litoral Oeste Uruguayo
      (excepto Colonia) con
      PROVINCIA DE ENTRE RIOS..........FO 3.00         -------   FO 1.00
     -Salto con CONCORDIA..............FO 0.75         -------   FO 0.25
     -Departamento de Salto y Artigas
      con PROVINCIA DE CORRIENTES
      Y MISIONES.......................FO 5.70         -------   FO 1.90
     -Uruguay con Estado de RIO
      GRANDE DEL SUR (excepto
      RIVERA con LIVRAMENTO)...........FO 9.00         FO 12.00  FO 6.00

     -Río Branco con YAGUARON...(*)...3 tarifas LDM-1...N$       182.40
     -Chuy (ROU) con CHUI (RGS).(*)...3 tarifas LDM-1...N$       182.40
                                (*)--> Cualquiera sea la duración de la
                                       conversación.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6 :

      *1 -- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
            corresponsal.

      *2 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
            solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
            teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo
            adicional del 25%.

      *3 -- ANTEL queda facultada para aplicar hasta un 30% de recargo
            sobre los valores de convenios.

    3.3.7 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora) :

          Por cada servicio solicitado.........(D-1)...N$        136.90
          Servicio mensual contratado como tal.(D-2)...N$      2.233.40

    3.3.8 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS :

         TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA :

         Trasmisión de hasta 25 palabras...(DOS D-3)...N$        273.80
         Cada 10 palabras más o fracción.......(D-3)...N$        136.90
         Recargo por trasmitir la noticia
         a persona.............................(D-4)...N$         78.00

    3.3.9 --> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
              operadora) :

              TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA :

              Casas de Familia.................(D-5)...N$        526.60
              Otros Abonados...............(DOS D-5)...N$      4.053.20

              TARIFA POR USO DEL SERVICIO :

              Respuesta informativa simple al llamante......SIN CARGO

              Transmisión o anotación de mensajes:
             -Indole Social:
              Hasta 25 palabras............(DOS D-3)...N$        273.80
              Cada 10 palabras más o fracción..(D-3)...N$        136.90
             -Indole Comercial o Profesional:
              Hasta 25 palabras............(DOS D-6)...N$        397.20
              Cada 10 palabras más o fracción..(D-6)...N$        198.60
              (Si la Operadora interviene en ventas de
              mercaderías, pasajes, etc., se DUPLICAN
              las tarifas para mensajes comerciales)

    3.3.10 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS :

            POR CONEXION Y DESCONEXION:

           Primer día (de 0.00 a 24.00 horas).....(D-9)...N$    18.533.10
           Días subsiguientes (0.00 a 24 hs)..(50% D-9)...N$     9.266.50
           Servicio Mensual................(CUATRO D-9)...N$    74.132.40
    3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES :

      3.4.1 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA :
                Por cada figuración adicional, por edición y
                por sección de la Guía...........(T-46)...N$     7.413.20
                No figuración de Guía (Ver numeral 3.2.1)(C-16)

      3.4.2 --> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

                Para los casos previstos en la
                Reglamentación ..................(T-43)...N$    14.446.30
                Por pasar a ser remoto de central
                digital...................(T-30 + T-43)...

      3.4.3 --> LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS :

                Por cada lectura, según condiciones
                reglamentarias vigentes...........(T-44)...N$    2.261.90

      3.4.4 --> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA :

                Por cada desconexión o reconexión ..(T-43).N$   14.446.30

      3.4.5 --> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

                Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:

                -Rurales radiotelefónicos....(0.15 x T-8)...N$ 447.644.60
                -Rurales no radiotelefónicos:
                Si el servicio se conecta en la
                central principal de la Regional
                a más de 10 km. de la central ......(T-//texto ilegible 
                            en el original// ..............N$    7,413.20
                Si el servicio se conecta en
                otra central de la Regional......(TRES //texto ilegible
                            en el original//)..............N$   22,239.60

 ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5 :

     *1 -- Este pago tiene carácter de adelanto //texto ilegible en el 
           original// pagos futuros. En caso de //texto ilegible en el 
           original//, quedará a beneficio de la Administración como 
           compensación de gastos incurridos.

     *2 -- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática , el pago
           será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o
           al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
           solicitante ha utilizado su línea de crédito.

      3.4.6 --> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS :

           -Daños externos: Se facturará a costo real , la reposición
            de los elementos externos que sea necesario sustituir, de
            modo de poder instalar ese aparato a otro abonado.
           -Aparato irrecuperable:................(T-48)...N$   53,888.40
           -Desaparecido: Costo real de reposición,
            con mínimo de ............. (1.5 veces T-48)...N$   80,832.60

      3.4.7 --> BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR :

            En las centrales no digitales y cuando el abonado disponga de
            varios servicios , podrá bloquearse la posibilidad de
            telediscar en todos ellos menos uno, abonando previamente
            por cada uno .........................(T-44)...N$    2,261.90
            Además se abonará tarifa mensual adicional, como se indica en
            el numeral 3.2.1 (C-15)
            Rehabilitación del telediscado, por cada servicio
            ......................................(T-44)...N$    2,261.90

 3.5 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS :

      3.5.1 --> TELEFONOS A FICHA :

                Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
                en partidas de 100 unidades.
                El ciento.....................(cien TP-1)...N$   3,280.00

                Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
                ANTEL o intermediario, al público..(TP-2)...N$      41.00

                Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL,
                por cada unidad....................(TP-1)...N$      32.80

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1 :

     *1 -- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
           ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
           pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA 
           MENSUAL Y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros 
           Abonados".

     *2 -- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
           sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
           recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
           de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).

     *3 -- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que
           el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a
           las tarifas de telediscado correspondientes (Numeral 3.3.2)

   3.5.2 --> TELEFONOS A TARJETA :

       Venta al por mayor de tarjetas:

       De 50  impulsos ............(50 % de TP-3)...N$      1,385.00
       De 100 impulsos.....................(TP-3)...N$      2,770.00
       De 200 impulsos.................(dos TP-3)...N$      5,540.00
       De 300 impulsos................(tres TP-3)...N$      8,310.00
       De 500 impulsos...............(cinco TP-3)...N$     13,850.00

       Venta al público de tarjetas

       De 50 impulsos...............(50% de TP-4)...N$      1,470.00
       De 100 impulsos.....................(TP-4)...N$      2,940.00
       De 200 impulsos.................(dos TP-4)...N$      5,880.00
       De 300 impulsos................(tres TP-4)...N$      8,820.00
       De 500 impulsos...............(cinco TP-4)...N$     14,700.00

 3.6 *** DERIVADOS EXTERNOS :
         (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

       -TASA DE CONEXION:
        Por metro de línea..................(T-5)...N$        287.00
        Cobro mínimo........................(T-1)...N$     76,223.10
       -TARIFA MENSUAL:
        Si el abonado es de la misma categoría que el principal , paga la
        misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría ,
        ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a < Otros Abonados >.
       -TARIFA POR UTILIZACION:
        Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
        principal.

 *** DISPOSICIONES ESPECIALES :   

     3601 -- Los derivados externos de ( concesión precaria ) abonarán
             sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD
             REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
             CONEXION.

 3.7 *** FACILIDADES DE ABONADOS DE LAS CENTRALES DIGITALES :

FACILIDAD                   TASA    TARIFA     COMPUTOS AL    COMPUTOS AL
                          CONEXION  MENSUAL     PROGRAMAR      CANCELAR

DESPERTADOR AUTOMATICO                              2              1
ABONADO AUSENTE                                     5              5
TRANSFERENCIA TEMPORAL    50% T-1    50% T-3        5              5
MARCACION ABREVIADA       50% T-1    5% C-3 (*)    10              1
CONEXION PROGRAMABLE
SIN MARCAR               100% T-1   150% C-3        5              5
CONEXION UNICA SIN
MARCAR                   100% T-1   150% C-3
LLAMADA EN ESPERA         50% T-1    50% C-3        5              5
BLOQUEO PROGRAMABLE
DE TELESELECCION          25% T-1    50% C-3       10              1
BLOQUEO PERMANENTE
DE TELESELECCION          25% T-1    25% C-3
BLOQUEO PROGRAMABLE
DE LLAMADAS ENTRANTES     25% T-1    25% C-3        5              5
BLOQUEO PERMANENTE DE
LLAMADAS ENTRANTES        25% T-1    25% C-3
BLOQUEO PERMANENTE
DE LLAMADAS SALIENTES     25% T-1    25% C-3
CONSULTA Y CONFERENCIA    50% T-1    50% C-3
REPETICION DE LLAMADA     50% T-1    50% C-3
PRIVACIDAD               100% T-1   150% C-3
CONTADOR DOMICILIARIO
DE COMPUTOS              100% T-1   200% C-3 
  
     OBSERVACIONES: (*) Por cada número abreviado.
     NOTA: En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
     abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
     equivalente a la mayor de ellas.
     NOTA: Se aprobaron tarifas transitorias para Maldonado. Remitirse a
     la R 2612/89.

SECCION 4
SERVICIOS TELEX

4.1 ** TASAS DE CONEXION :

          Conexión del servicio................(T-30)...N$      98,843.00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES :

          4101 -- El contrato requiere la solidaridad de un servicio
                  telefónico que el solicitante determinará y cuyo
                  titular firmará de acuerdo.

4.2 *** TARIFAS MENSUALES :

       -Abonado conectado por línea física a 2 hilos
        ........................................(F-6)...N$      17,012.40

       -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios :
        Teleimpresora 1000 A (sin monitor)....(TX-10)...N$      49,801.70
        Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor).(TX-11)...N$      87,913.20
        Teleimpresora 1000 RO.................(TX-12)...N$      27,466.90
        Unidad lectora/perforadora de cinta...(TX-13)...N$      15,206.60
        Pedestal..............................(TX-14)...N$       2,746.70

   *** DISPOSICIONES ESPECIALES :

     4201 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
             teleimpresora a ANTEL , dispondrán de un período de prueba
             gratuito de dos meses.

4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION :

   4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS :

             Por minuto....................(TRES C-5)...N$       88.20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1 :

     *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
           comunicación, se factura un minuto.

   4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES :

             DESTINO                                   POR MINUTO
          --------------------------------------------------------
          -ARGENTINA.....................................FO 2.50
          -RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON..............FO 6.50
          -RESTO DEL MUNDO...............................FO 8.50

          -Télex Diferido................................FO 5.00
           (Cualquier Destino excepto Argentina)

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2 :

     *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
           comunicación, se factura un minuto.
     *2 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
           los valores de convenio.

   4.3.3 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION :

             A TRAVES DE INMARSAT (por minuto)
             Océano Atlántico.............................FO 14.00
             Resto........................................FO 16.40.

SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION :

     5.1.1 --> POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
               NACIONAL :

           - Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7)...(H-1)...N$   70.70

           - De lujo (PDL): La tarifa ordinaria, más sobretasa,
             por cada 100 palabras o fracción,.(ocho H-1)...N$  565.60

           -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.

           -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

           -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
            presentados separadamente

           -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
            más una sobretasa de...............(ocho H-1)...N$  565.60

           -Con respuesta paga (RPx) : La tarifa que corresponda , más la
            tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique
            el expedidor (Mínimo 7).

           -De prensa:
            Hasta 14 palabras ...................(H-2)...N$      128.90
            Cada palabra siguiente...............(H-3)...N$       14.80

           -En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
            el lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de
            hasta 5 caracteres.

           -Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe
            Oficina Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una
            sobretasa equivalente a la comunicación mínima de larga
            distancia telefónica por Operadora..(tres LDM-1)...N$ 182.40

           -Carácter de URGENTE: Duplicación de la tarifa que 
            corresponda.

5.1.2 --> POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION :
          (A través del Servicio Costero)

          EMBARCACIONES NACIONALES :
          TARIFA COSTERA  -- Expedido por compañías ....... FO 0.20
                          -- Expedido por tripulantes (mensajes

                             ...............................FO 0.10
          TARIFA DE LINEA -- Compañías .....................FO 0.20
                          -- Tripulantes ...................FO 0.10

          EMBARCACIONES EXTRANJERAS :
          TARIFA COSTERA ...................................FO 0.60
          TARIFA DE LINEA ..................................FO 0.20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2 :

       *1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
       *2 -- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3 -- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
             incluyendo Montevideo.
       *4 -- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero,
             en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
             internacional correspondiente.

5.1.3 --> POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL :

       -ARGENTINA...........................................FO 0.50
       -BRASIL Y PARAGUAY...................................FO 0.90
       -RESTO DE AMERICA....................................FO 1.10
       -EUROPA..............................................FO 1.50
       -RESTO...............................................FO 1.80

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3 :

       *1 -- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
       *2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan
             esta modalidad : 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 
             22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES :
         - Anulación de telegrama antes de ser cursado:
           Devolución del importe con descuento de ....(H-6)...N$   92.30

         - Telefonograma: La tarifa que corresponda más
           sobretasa por cada 100 palabras o fracción...(H-7)...N$ 360.50

        - Copia de telegrama: Si el telegrama aún se
          encuentra en la Oficina de expedición, por
          cada 50 palabras o fracción .................(H-8)...N$  452.80
          Si el formulario está en Archivo Central,
          corresponde cobrar doble tarifa.

        - Registro de Dirección Telegráfica:
          Por palabra o abreviatura convenida y por
          localidad, con validez por el año civil....(H-9)...N$ 15,966.90

        - Venta de blocks de formularios......................COSTO REAL.

SECCION 6
LINEAS DIRECTAS

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6 :

        *1 -- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea ,
              sin incluir aparato alguno en sus extremos.

        *2 -- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
            - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos
              (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de
              troncales libres , luego de considerar las reservada
              necesarias para la atención de los servicios telefónicos y
              telex de uso público.
            - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa
              la solicitud.
            - La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
              necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos
              de uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa
              un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
              precario , no dando lugar a indemnización de especie alguna
              en caso de disponerse su supresión , cuando las necesidades
              del servicio así lo exijan , a exclusivo juicio de la
              Administración.

  6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS :

       6.1.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

              LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
              Principal de la Central):
          -Extremo en Zona < A > Por extremo......(T-30)...N$ 98,843.00
          -Extremo en Zona < B > Por metro de línea,
                               con cobro mínimo T-30.....
                               ..................(T-5)...N$    287.00

              LINEAS SIN CRUZADA :
              Por metro de línea, con cobro mínimo T-30......
              .......................................(T-5)...N$    287.00

              LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
              de ANTEL) :
              Por gastos de Inspección .............(T-31)...N$ 14,446.30

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1 :

     *1 -- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro , la 
           medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas < A >
           y < B >.

    6.1.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO :

       LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
      Extremo en Zona < A > o < B >.................(F-6)...N$ 17,012.40
          Sin cruzada.............................. (F-8)...N$  7,413.20
          Construida y conservada por el interesado (F-12)..N$  4,172.30

           LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
         Para las centrales más cercanas............(F-1)...N$ 22,144.60
         Para las centrales más distantes......(ocho F-1)..N$ 177,156.80
         (Ver cuadros de líneas con ocupación de troncal en las hojas 32
          y 33).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

   *1 -- En caso de líneas que ocupen enlace (troncales) urbanos, ANTEL fijará las tarifas interna días, en función de la distancia entre centrales.

   * 2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este numeral.
   6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

       - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y 
         dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
         de origen y otro en la central de destino).
       - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los 
         extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro 
         extremo en la central donde se conecta con el enlace 
         interurbano.
       - ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas
         en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. 
         (Cable o micro-ondas).

   6.2.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

    - ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, 
      no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la
      Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
    - ENLACE INTERURBANO .................... (T-32) ... N$    36,876.00
 
   6.2.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
    
    - ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en
      el Numeral 6.1.2. 
    
    - ENLACE INTERURBANO:
      Canal Telefónico: El valor equivalente a 1000 comunicaciones 
      telefónicas de tres minutos entre ambas centrales, a la tarifa de 
      telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la 
      facilidad existente. 
    
      Canal telegráfico:
      Hasta 50 km.
      50 Baudios ...........................(0.75 X F-2)...N$  123,316.10
      75 Baudios ............................(0.9 X F-2)...N$  149,979.40
      100 Baudios ...........................(1,0 X F-2)...N$  164,421.50
 
      De 51 a 250 km.
      50 Baudios ...........................(1.4 X F-2)...N$  230,190.10
      75 Baudios ............................(1.6 X F-2)...N$  263,074.40
      100 Baudios ...........................(1,8 X F-2)...N$  295,958.70

      Más de 250 km.
      50 Baudios ...........................(1.8 X F-2)...N$  295,958.70
      75 Baudios ............................(2.0 X F-2)...N$  328,843.00
      100 Baudios ...........................(2.3 X F-2)...N$  378,169.40

      Canal de Datos
      Hasta 50 km.
      300 bps ............................. (1.2 X F-2)... N$ 197,305.80
      600 bps ............................. (1.3 X F-2)... N$ 213.748.00
      1200 bps .............................(1.4 X F-2)... N$ 230,190.10
      2400 bps .............................(1.5 X F-2)... N$ 246,632.30

      De 51 a 250 km.
      300 bps ............................. (2.0 X F-2)... N$ 328,843.00
      600 bps ............................. (2.4 X F-2)... N$ 394,611.60
      1200 bps .............................(2.8 X F-2)... N$ 460,380.20
      2400 bps .............................(3.0 X F-2)... N$ 493,264.50

      Más de 250 km.
      300 bps ............................. (2.6 X F-2)... N$ 427,495.90
      600 bps ............................. (3.7 X F-2)... N$ 608,359.60
      1200 bps .............................(4.8 X F-2)... N$ 789,223.20
      2400 bps .............................(6.0 X F-2)... N$ 986,529.00

     Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal 
     Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.
     
     En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos (hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados servicios no pertenecientes a la red ppublica conmutada, mediante el uso de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
    Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el usuario.
   Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la tarifa de Línea
Directa Telefónica Interurbana. Admás se aplicarán la tarifa mensual y la
tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red urbana.

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2
 
   * 1 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este Numeral.
   6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES :
   
       - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano ( y uno 
         interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se 
         conecta con el enlace internacional.

       - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a 
         través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o 
         cable)

6.3.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

           Por el extremo que se encuentra en el a central, no se paga 
           Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
           establecida en el numeral 6.1.1 o en el 6.2.1, según se trate 
           de un enlace urbano o interurbano.

6.3.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO :

         - ENLACE INTERURBANO: La tarifa establecida en el Numeral 
           6.1.2..

         - ENLACE INTERURBANO (Si corresponde) : La tarifa establecida en
           el Numeral 6.2.2. 

         - ENLACE INTERNACIONAL:
         = Canal Telefónico  Montevideo - Buenos Aires ...... FO 4305.00
                             Colonia - Buenos Aires ......... FO 1125.00
                             Otros destinos: El valor equivalente a 1500
                             minutos de comunicación con el pais de 
                             destino (Nuemral 3.3.5.). 

  = Canal Telegráfico         50 Baudios       75 Baudios    100 Baudios 
                             ------------      ----------    ------------

    Argentina ...........    FO 1800.00       FO 1950.00      FO 2100.00

    Brasil, Chile y 
    Paraguay ............    FO 3200.00       FO 3350.00      FO 3350.00

    Resto del mundo .....    FO 3800.00       FO 4200.00      FO 4600.00

    Colonia - Buenos Aires   FO 600.00        FO 680.00       FO 750.00

  = Canal de Datos:         300 bps       600 bps    1200 bps   2400 bps
    
    Argentina ...........   FO 2300.00  FO 2800.00 FO 3300.00  FO 3800.00

    Brasil, Chile y 
    Paraguay ............   FO 3800.00  FO 5200.00 FO 6700.00  FO 8200.00

    Resto de America del
    Sur, Estados Unidos
    y España ............   FO 5000.00  FO 6600.00 FO 8200.00  FO 9800.00

    Resto del Mundo .....   FO 5500.00  FO 7500.00 FO 9500.00 FO 11500.00

    Colonia - Buenos Aires  FO 820.00   FO 850.00  FO 960.00  FO 1020.00

    Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal 
    Telefónico Internacional para voz y datos correspondiente.

   = Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

   -- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 
                                        minutos de conversación
                                        telefónica con el país de 
                                        destino.
   -- Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos 
                                     de conversación telefónica con el 
                                     país de destino. 
                                     (Requiere autorización expresa de 
                                     ANTEL)
  
     
       Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2

   * 1 -- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, 
          escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
          en este Numeral.
   * 2 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
          las tarifas de convenio.

   
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 *** TRASMISIONES URBANAS :

    7.1.1 --> LINEAS ALTERNATIVAS :

          Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa
          de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
          mediante una de las siguientes posibilidades:

      < A > Utilización ocasional:
          Cada día de utilización...............(tres J-1)...N$  3,678.00
          Más cargo por supervisión:
          ==Por la 1a. hora.....................(dos J-1)....N$  2,452.00
          ==Por c/hora suplementaria o fracción......(J-1)...N$  1,226.00
          El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión                       
          vigilada.  
      < B > Abono mensual:
          Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se 
          desee, las líneas alternativas existentes. 
          Para Montevideo.....................(veinte J-1)...N$ 24,520.00
          Para el interior......................(diez J-1)...N$ 12,260.00

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES :

   7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
                  el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán 
                  la Tasa correspondiente.       

   7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial 
                       exclusiva, se confeccionará presupuesto real.


 7.1.2 --> LINEAS VOLANTES:

           INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
           Hasta 50 metros.....................(diez J-1)...N$  12,260.00
           Cada 25 metros más fracción, hasta
           200 metros.........................(cinco J-1)...N$   6,130.00
           Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro..(T-5)...N$     287.00

           UTILIZACION:
           Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
           En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se    
           abonará además por cada conexión o 
           desconexión............................(dos J-1)...N$ 2,452.00
           La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
           hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
           siguientes cargos por mantenimiento:
           En Zona < A > ............................(J-2)...N$   208.20
           En Zona < B >, por kilómetro o fracción...(J-2)...N$   208.20

   7.2 *** DISPOSICIONES INTERURBANAS :

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES :

     7201 -- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para 
             trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que 
             existan suficientes circuitos para el servicio ordinario que
             se cursa por esas líneas.
     7202 -- OTRAS CONDICIONES:

          (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
              hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose
              por riguroso orden de presentación.
          (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y    
              comprendidos dentro del período por éste solicitado, se 
              tasarán siguiendo el criterio indicado para los 
              desistimientos.
          (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
              modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud 
              original referentes a adelantos o prolongaciones de 
              horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el 
              tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
              tarifa.
          (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
              desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de 
              postergación de programas organizados sin la intervención 
              directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se 
              mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha. 
          (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, 
              deberán hacerse en los formularios que a tales efectos 
              posea la Administración, los que serán rechazados en caso
              que no contengan todos los datos requeridos o que éstos
              figuren en forma ambigua.
              Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
              en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación
              del carácter del programa requiere la presentación de una
              nueva solicitud.
          (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a 
              los datos registrados en la solicitud, sin derecho a 
              reclamación ni indemnización de especie alguna.

   7.2.1 --> RADIO :

             Además de los cargos por instalación, supervisión y 
             utilización establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán
             los siguientes:

             -Cargos por conexión y desconexión:
              Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica 
              de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades 
              respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

             -Cargos por utilización:
              Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia,
              al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral
              3.3.3) con mínimo de 10 minutos. 

 
  7.2.2 --> TELEVISION :

           -Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
            Por el lapso total entre
            18.00 y 0.30 horas..............(500 J-4)...N$  12,212,850.00
            Minutos adicionales:
            De 16.00 a 18.00 horas.........(0.05 J-4)...N$       1,221.30
            De  0.30 a  6.00 horas.........(0.25 J-4)...N$       6,106.40
            De  6.00 a 16.00 horas.........(0.15 J-4)...N$       3,663.90

           -Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)   
            =Primeros 60 minutos: 12 veces el valor del minuto de 
                                  comunicación telefónica obtenida por 
                                  Operadora. (Numeral 3.3.2)
            =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, 
                                                      hasta un mínimo del
                                                      50% de la tarifa 
                                                      inicial.

           -Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
            =Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de 
                                  comunicación telefónica obtenida por 
                                  Operadora. (Numeral 3.3.2).
            =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, 
                                                      hasta un mínimo del
                                                      50% de la tarifa 
                                                      inicial.

    7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES :

        7.3.1 --> TASAS DE CONEXION :

            (A) TRASMISIONES SALIENTES:

                Gastos locales de conexión y supervisión:
                Línea a 4 hilos (Programa y retorno)...........FO  500.00
                Línea a 2 hilos ...............................FO  350.00
                Prolongación de línea..........................FO  100.00
                Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país
                de destino.

            (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

                Se facturarán los gastos locales que se generen en el 
                país de origen de la trasmisión y además, si 
                correspondiere, los gastos locales establecidos en (A).

      *** DISPOSICIONES ESPECIALES :

      7311 -- Los gastos que se originen por modificación de las 
              condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto 
              comunicaciones telefónicas como télex).

   7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION

        (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

            Colonia- Buenos Aires.....(Primeros 10 minutos)... FO  5.625
                                      (Cada minuto siguiente)..FO  0.5625

            Bella Unión-Monte Caseros.(Primeros 10 minutos)....FO   7.00
                                      (Cada minuto siguiente)..FO   0.70
 
            Montevideo-Buenos Aires...(Primeros 10 minutos)....FO 21.5
                                      (Cada minuto siguiente)..FO  2.15
            Montevideo-Otros destinos:
            Enlace directo............(Primeros 10 minutos)....FO 61.220
                                      (Cada minuto siguiente)..FO  6.1220
            Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
        (B) SOLO VIDEO:

            Argentina..................(Primeros 10 minutos)...FO 117.00
                                       (Cada minuto siguiente).FO  11.70
            España.....................(Primeros 10 minutos)..FO 1078.78
                                       (Cada minuto siguiente).FO  38.88
            Otros destinos.............(Primeros 10 minutos)..FO 1860.00
                                       (Cada minuto siguiente).FO  62.00

        (C) AUDIO MAS VIDEO:

            Brasil.....................(Primeros 10 minutos)...FO  390.00
                                       (Cada minuto siguiente).FO   39.00

 *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2 :

         *1 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo 
               sobre los valores de convenio.   

         *2 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización del 
               tramo de enlace administrado por ANTEL.
  7.4 *** OTROS CARGOS :

      7.4.1 --> DESISTIMIENTOS.

                TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:

               - Aviso de desistimiento........(T-45)...N$     2,138.40

                TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
                NACIONALES O INTERNACIONALES.

               - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 
                    3 días (Trasmisiones Nacionales) u
                    8 días (Trasmisiones Internacionales)

               Tasa de ..........................10 MINUTOS DE TRASMISION

              - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4  
                horas previas...............25% DEL TIEMPO DE TRASMISION 
                SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)

              - Aviso dentro de las 4 horas previas......................
                ........ 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (mínimo 
                10 minutos)

              - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual
                no tuvo relación directa ni indirecta         
                .................................10 MINUTOS DE TRASMISION

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1 :

            *1 -- En todos los casos se facturará además el importe de
                  las instalaciones o gustos que se hayan efectuado hasta
                  el momento del desistimiento.

       7.4.2 --> PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO :

                 Los programas de radiodifusión  o televisión que, como 
                 parte inherente a los mismos, inciten al público a 
                 efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y 
                 simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio 
                 telefónico. Se requiere autorización previa para 
                 realizar estos programas. Si se realizara el programa
                 sin dicha autorización y no se acatara la orden de
                 cesación se aplicará una multa de .................                          
                 ....................(J-3)... N$          74,200.00 por 
                 la primera vez, multiplicándose por el número de veces 
                 que se repita la infracción. 

   SECCION 8
   CESION DE DERECHOS

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8 :

           *1 -- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para 
                 servicios TELEFONICOS como //texto ilegible en el 
                 original//O LINEAS DIRECTAS.

    8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO :

                 Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco 
                 hasta el tercer grado por consanguineidad o segundo por 
                 afinidad o se trate de adoptante y adoptado, o en los 
                 casos que la reglamentación asimile a esta categoría:

                 Casas de familia...............(T-10)...N$     13,685.90
                 Otros abonados.................(T-11)...N$     27,181.90

           En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
           REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en 
           última instancia, el complemento a 100%.

   8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:

             ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
             Casas de Familia y Otros Abonados...(T-11)...N$ 27,181.90

             En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
             REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente 
             respectivo.

             ABONADOS RURALES:
             Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto
             para la reconstrucción del tramo de línea que conserva 
             ANTEL (con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir
             el tramo que conserva el abonado.

   8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:

             En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
             traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
             cobrarán por la cesión las tasas de Numerales 8.1 y 8.2 y 
             por el traslado las del Numeral 3.1.

   8.4 *** USO PRECARIO DEL SERVICIO :

             El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, 
             se autoriza mediante el pago de............................
             .........(T-13)...N$     27,181.90

             Por concepto de información de guía se deberá abonar 
             mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no 
             titular, en el Numeral 3.2.1.


SECCION 9
VARIOS

   9.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS :

            Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 
            180 días, generalmente para espectáculos públicos, como 
            exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc. 
            Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que 
            fije la Reglamentación.
  9.1.1 --> TASA DE CONEXION :

            Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en 
            cuestión.

  9.1.2 --> TARIFA DE ARRENDAMIENTO :

 
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

        Lapsos mayores de 30 días: .............. Tarifa mensual
        completa, por cada 30 días o fracción.

  9.1.3 --> TARIFA POR UTILIZACION :

            Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que
            se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los
            Numerales 3.3 y 4.3 .


 9.2 ***APROBACION DE EQUIPOS :

            La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su
            utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex.  
            ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda 
            responsabilidad sobre su efectividad.
            Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de 
            aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas 
            fijadas para cada tipo de aprobación.

     9.1 --> TASAS DE APROBACION :

           -Centralitas automáticas mecánicas:
            Hasta  10 extensiones.................(T-22)...N$   14,446.30
            Hasta  50 extensiones.............(dos T-22)...N$   28,892.60
            Más de 50 extensiones..........(cuatro T-22)...N$   57,785.20
           -Centralitas automáticas electrónicas:
            Hasta  10 extensiones.............(dos T-22)...N$   28,892.60
            Hasta  50 extensiones..........(cuatro T-22)...N$   57,785.20
            Más de 50 extensiones............(seis T-22)...N$   86,677.80
           -Centrales manuales:
            Hasta 50 extensiones.................(T-22)...N$    14,446.30
            Más de 50 extensiones............(dos T-22)...N$    28,892.60
           -Aparatos (en serie):
            1 línea externa/4 extensiones........(T-22)...N$    14,446.30
            Mayor capacidad......................(T-23)...N$    23,380.20
           -Llaves conmutadoras para télex.......(T-22)...N$    14,446.30
           -Otros equipos como:
            Aparatos telefónicos normales.
            Bloqueadores de telediscado.
            Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
            Llaves manuales.
            Enchufes.
            Clavijas.
            Campanillas auxiliares.
            Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
            Memorizador de números de llamada.
            .....................................(T-25)...N$     2,166.90
           -Otros equipos:
            A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con 
            equipos telefónicos.

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES :
       
    9211 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento 
            técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por
            la Gerencia respectiva.  
   9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE :

     9.3.1 --> INSPECCIONES:
             
               De cañerías. Parciales..............(E-34)...N$   2,528.00
               De cañerías. Finales............(dos E-34)...N$   5,056.00
               De enhebrado.Por servicio (mínimo 10).(E-35).N$     490.40
               Inspección y conexión de centralitas e 
               instalaciones en serie, por línea urbana o 
               línea directa a conectar.....(veinte E-35)...N$   9,808.00
               Si la centralita está instalada en edificio
               de propiedad horizontal, por c/línea urbana
               .....................................(T-1)...N$  76,223.10
               Inspección y conexión de llaves, campanillas,
               derivados, etc......................(E-34)...N$   2,528.00
               Inspección llave conmutadora para télex........
               ................................(dos E-34)...N$   5,056.00

     9.3.2 --> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

               Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones
               sin terminar o mal ejecutadas.......(E-36)...N$   1,672.70
               Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
               o servicio....................(cinco E-36)...N$   8,363.50
               Rechazos por planos mal :
               Inspección parcial..................(E-36)...N$   1,672.70
               Inspección final................(dos E-36)...N$   3,345.40

     9.3.3 --> OMISIONES DE TRAMITE :
 
               Irregularidades en instalaciones de propiedad
               particular..........................(E-37)...N$  22,100.00
               (Incluye el cambio de ubicación del enchufe
               de entrada)
   
               Modificación sin autorización de instalaciones 
               construidas por ANTEL...............(E-37)...N$  22,100.00

               Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección 
               distinta a la contratada con ANTEL...SUPRESION DEL
               SERVICIO

 *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3 :

      *1 -- La reiteración de transgresiones significará la 
            multiplicación de los valores de este Numeral por el número 
            de transgresiones.
 
      *2 -- Deberá abonarse además, la retroactividad que fije la 
            Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
            Código Civil.


 9.4 *** DISPOSICIONES VARIAS:

    9.4.1 --> FACILIDADES DE PAGO:

              El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades 
              reglamentarias, podrá establecer planes de financiación 
              para el pago de la Tasa de Conexión y Sobretasa 
              reembolsable.

    9.4.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:

              Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% 
              a partir del día siguiente al del vencimiento y un recargo 
              del 4.5% mensual, capitalizable mensualmente. Transcurridos
              30 días de la fecha de vencimiento, la multa del 10% se 
              ampliará al 20%. La supresión definitiva ocurrirá a los 90 
              días de la fecha de vencimiento.
              La rehabilitación del servicio por excepción después de los
              90 días de la fecha de vencimiento, obligará al pago de la 
              tasa:
              ......................(T-1)...N$       76,223.10

   9.4.3 --> IMPUESTOS:
       
             Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este 
             cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del 
             Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los 
             referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por 
             omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

   9.4.4 --> DECLARACIONES FALSAS:

             Toda vez que se permita probar determinados extremos 
             mediante documento público firmado por el interesado, si se 
             comprobare que los hechos o la información consignados son 
             falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará 
             pasible de:

            -El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la 
             supresión del servicio , cuando con su declaracion mendaz 
             haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico, 
             télex o de datos.
            -El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la
             categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con 
             la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o 
             Tarifas correspondientes a determinada categoría.

  9.4.5 --> INSPECCIONES PERIODICAS:

            Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de
            servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si
            son aplicadas, correctamente las Tasas y Tarifas 
            correspondientes.
            De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las 
            diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad
            del servicio.
            Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si 
            las instalaciones mantienen las condiciones técnicas 
            adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección.
            Si ella no puede efectuarse luego de adecuados intentos, se 
            procederá la supresión temporal del servicio.

  9.4.6 --> ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

            El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por
            instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a
            los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los
            valores de los aportes reembolsables. Las tarifas de 
            utilización de servicio no previstos en este cuerpo de 
            disposiciones serán establecidas por el Directorio, con vista
            previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
            debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos 
            similiares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando 
            cuenta de ello en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a 
            elevar al Poder Ejecutivo.

9.5 *** SERVICIO BUROFAX: 

    9.5.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)

              Nacional

              Por cada página (1)............................N$    493.20

              Internacional                  1°pág.       Págs. Sgtes.

              -ARGENTINA...................FO  4.40        FO    2.60

              -RIO GRANDE DEL SUR..........FO  7.30        FO    4.40

              -BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
               CHILE Y PARAGUAY............FO  9.90        FO    5.30

              -RESTO DE AMERICA DEL SUR,
               ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.....FO 11.60        FO    7.00

              -RESTO DE EUROPA, RESTO DE
               AMERICA, AFRICA, ASIA Y
               OCEANIA.....................FO 13.60        FO    8.20

  9.5.2 --> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE)

            Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

  9.5.3 --> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA

            RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/Página (1).........N$   314.60

            SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
                                      por mensaje (2).........N$   937.80

             (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).

             (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.
SECCION 10
 SERVICIO URUPAC

 10.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

          Abonados con acceso dedicado............(T-7)...N$ 480,000.00
             
 10.2 *** TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)

         -Asincrónico X 28 ......................(T-30)...N$  98,843.00
         -Sincrónico  X 25 (2400 BPS)............(T-30)...N$  98,843.00
                           (4800 BPS)..........(2xT-30)...N$ 197,686.00
                           (9600 BPS)..........(2xT-30)...N$ 197,686.00

 10.3 *** TARIFAS MENSUALES: (Abonados con acceso dedicado)

         -Asincrónico X 28 ....................(12xC-3)...N$ 131,156.40
         -Sincrónico  X 25 (2400 BPS)..........(12xC-3)...N$ 131,156.40
                           (4800 BPS)..........(24xC-3)...N$ 262,312.80
                           (9600 BPS)..........(36xC-3)...N$ 393,469.20

 10.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

     10.4.1 --> Abonados con acceso dedicado.

                URUGUAY:  -Minuto................(0.60xC-5)...N$    17.60
                          -Segmento.............(0.04xC-5)....N$     1.20

                ARGENTINA:-Minuto..............................FO 0.14
                          -Segmento............................FO 0.008

                BRASIL:   -Minuto..............................FO 0.18
                          -Segmento............................FO 0.011
 
                RESTO DEL MUNDO: -Minuto.......................FO 0.34
                                 -Segmento.....................FO 0.02 

     10.4.2 --> Abonados con acceso telefónico.

                URUGUAY:  -Minuto..............(0.75xC-5)...N$      22.10
                          -Segmento............(0.04xC-5)...N$       1.20

                ARGENTINA:-Minuto..............................FO 0.17
                          -Segmento............................FO 0.008

                BRASIL:   -Minuto..............................FO 0.22
                          -Segmento............................FO 0.011

                RESTO DEL MUNDO: -Minuto.......................FO 0.42
                                 -Segmento.....................FO 0.02

    10.4.3 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red telefónica
               automática nacional.   
               URUGUAY:  -Minuto...............(1.20xC-5)...N$   35.30
                         -Segmento.............(0.08xC-5)...N$    2.40

 ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

    *1 -- Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos 
          los días hábiles de 19:00 a 9:00 horas (hora local); y durante 
          todos los días sábados, domingos y feriados no laborales. 
    *2 -- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por 
          comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al 
          minuto y segmento.
    *3 -- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
          los valores de convenio.
    *4 -- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica 
          conmutada, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
    *5 -- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de 
          acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e 
          interurbanas en las localidades con acceso al telediscado 
          internacional.
    *6 -- Las empresas e instituciones que se conecten a URUPAC mediante 
          accesos dedicados X 25, antes del 30 de Junio de 1990, no 
          abonarán la tarifa mensual durante los primeros seis meses y se
          pospondrá el pago de la sobretasa reembolsable al vencimiento
          de dicho período.
    
 10.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

     10.5.1 --> CORREO ELECTRONICO :

                El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo 
                (hasta 64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.

    10.5.1 -->  FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:  

                GRUPO 1
                -------

                -Prohibición de llamadas entrantes.
                -Prohibición de llamadas salientes.
                -Canal lógico unidireccional entrante.
                -Canal lógico unidireccional saliente.
                -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
                -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
                -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
                -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
                -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de 
                 salida.
                -Información de tarifación.

                Las facilidades de este grupo son sin cargo.

                GRUPO 2
                -------

                -Canal lógico adicional.
                -Grupo cerrado de usuarios.
                -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
                -Aceptación de selección rápida.
                -Llamada directa.
                -Grupo de búsqueda.
                -Registro/cancelación de facilidad en línea.
                -Identificación del usuario de red.

                Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
                ..........................(0.6 x C-3)...N$   6,557.80

                GRUPO 3
                -------

                -Numeración secuencial de trama extendida.
                -Numeración secuencial extendida de paquetes.
                -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
                -Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
                -Asignación de clases de caudal por defecto.
                -Negociación de parámetros de control de flujo.
                -Negociación de la clase de caudal.
                -Retransmisión de paquetes.
                -Procedimiento multienlace.
                -Redireccionamiento de llamadas.

                 Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
                 .............................(1.2 x C-3)...N$  13,115.60

   *** DISPOSICIONES ESPECIALES :

           EXONERACIONES

           Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los 
           servicios que aquí se indican , quedan exonerados de los pagos
           por servicios nacionales que en cada caso se expresan: 

           BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
           Exonerados de tasa de Conexión de servicios telefónicos, 
           tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.  

           DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
           Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y 
           telegráficos en el ámbito nacional.

           INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.
           Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
   
           CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
           Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

           CONSEJO DEL NIÑO:
           Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

           OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
           Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

           INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO:
           Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del 
           contador, en 75 servicios telefónicos.

           PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
           Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los 
           servicios a prestar.

           MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA 
           REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY 
           (Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas 
           Nacionales ante ellos):
           Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable , en los 
           servicios de la sede o dependencias o para la residencia del 
           Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los servicios
           de los domicilios particulares de los demás agentes.

           ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en 
           forma particular):
           A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de 
              comunicación diurna, telediscada entre la central 
              correspondiente y Montevideo.
           B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de 
              comunicación diurna por Operadora entre la central 
              correspondiente y Montevideo.
              LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
                   TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

                           MONTEVIDEO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

            MULTIPLICAR 
CODIGO      (F-1) POR:                                       IMPORTE
------      ----------                                       --------  
  1           1.00     ..................................N$  22,144.60
  2           1.20     ..................................N$  26,573.50 
  3           1.30     ..................................N$  28,788.00
  4           1.40     ..................................N$  31,002.40
  5           1.50     ..................................N$  33,216.90 
  6           1.60     ..................................N$  35,431.40
  7           1.80     ..................................N$  39,860.30 
  8           2.00     ..................................N$  44,289.20
  9           2.30     ..................................N$  50,932.60
 10           2.50     ..................................N$  55,361.50
 11           2.80     ..................................N$  62,004.90
 12           3.20     ..................................N$  70,862.70    
 13           3.70     ..................................N$  81,935.00 
 14           4.00     ..................................N$  88,578.40  
 15           4.50     ..................................N$  99,650.70
 16           5.00     ..................................N$ 110,723.00
 17           5.50     ..................................N$ 121,795.30
 18           6.00     ..................................N$ 132,867.60
 19           7.00     ..................................N$ 155,012.20
 20           8.00     ..................................N$ 177,156.80

(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso S. Vázquez abonarán el
    siguiente porcentaje de la tarifa:
    Las que derivan antes del Km.11 : 50 %   Las que derivan entre los 
    km. 11 y 14.5 : 75%

    LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES 
        TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

                 INTERIOR

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
             

            MULTIPLICAR 
CODIGO      (F-1) POR:                                       IMPORTE
------      ----------                                       --------  
  2           1.20     ..................................N$  26,573.50 
  3           1.30     ..................................N$  28,788.00
  4           1.40     ..................................N$  31,002.40
  5           1.50     ..................................N$  33,216.90 
  7           1.80     ..................................N$  39,860.30 
  8           2.00     ..................................N$  44,289.20
  9           2.30     ..................................N$  50,932.60
 12           3.20     ..................................N$  70,862.70
 13           3.70     ..................................N$  81,935.00 
 14           4.00     ..................................N$  88,578.40  
 19           7.00     ..................................N$ 155,012.20
 20           8.00     ..................................N$ 177,156.80



                      SOLUCIONES
                  RURALES Y TECNICAS

            TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL
  O CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION

    SERVICIO                TASA DE CONEXION               TARIFA MENSUAL
   -----------            -------------------             ---------------

  1) Abonados del               TASA T-8                 TARIFA C-18, 
     servicio de                                         más los cómputos
     Radiotelefonía                                      registrados por 
     Rural Automática                                    el contador, a 
     (R.T.R.A.)                                          tarifa urbana.
 ------------------------------------------------------------------------

  2) Otros abonados rurales
     (no de R.T.R.A.)
     conectados a la central
     correspondiente a 
     su ubicación, cualquiera 
     sea el medio técnico
     utilizado para su conexión 
     a la red pública:

     CON POSIBILIDAD DE       TASA T-5 POR METRO          TARIFA C-3, más
     TELEDISCADO NACIONAL:     multiplicada por la        los cómputos
                               distancia medida           registrados por
                               desde el límite de         el contador, a
                               las Zonas < A > y < B >.   tarifa urbana.
                               (COBRO MAXIMO: TASA T-8) 

     SIN POSIBILIDAD DE        TASA T-5 POR METRO          TARIFA C-10
     TELEDISCADO NACIONAL:     multiplicada por la      
                               distancia medida desde
                               el límite de las Zonas
                               < A > y < B >. (COBRO 
                               MAXIMO: 75 % DE LA TASA
                               T-8)    

-------------------------------------------------------------------------

  3) Abonados urbanos o rurales
     conectados a una central 
     distinta a la de su 
     jurisdicción normal,
     cualquiera sea el medio 
     técnico utilizado para su 
     conexión a la red pública.

     CON POSIBILIDAD DE        TASA T-5 POR METRO      TARIFA C-18, más 
     TELEDISCADO NACIONAL:     multiplicada por la        los cómputos
                               distancia medida           registrados por
                               desde la CENTRAL DE        el contador, a
                               CONEXION.(Cobro máximo:    tarifa urbana.
                               TASA T-8) 

     SIN POSIBILIDAD DE        TASA T-5 POR METRO          TARIFA C-18
     TELEDISCADO NACIONAL:     multiplicada por la      
                               distancia medida desde
                               la CENTRAL DE CONEXION,
                              (Cobro máximo:75 % DE LA TASA
                               T-8)    
     ABONADOS DIGITALES:       TASA T-1 TASA T-30     TARIFA C-3 o C-6
                                                      la tarifa de la 
                                                      línea directa 
                                                      según la sección 6
-------------------------------------------------------------------------

   OBSERVACIONES :

   *1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán 
       porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de 
       Radiotelefonía Rural Automática.
   *3. ANTEL presupuestará por su VALOR REAL, toda solicitud de nuevo 
       servicio telefónico cuyo COSTO REAL DE INSTALACION  supere el
       costo real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía
       Rural Automática.

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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