Decreto 470/006
Apruébanse las bases para la provisión del cargo de Director del Hospital
Policial.
(2.050*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 27 de Noviembre de 2006
VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de
1992 y los artículos 28 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre
Funcionarios Públicos (TOFUP).
CONSIDERANDO: la necesidad de proveer el cargo de Director del Hospital Policial en el régimen comprendido en la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBANSE las bases para la provisión del cargo de Director del
Hospital Policial:
CAPITULO I "DISPOSICIONES GENERALES"
Artículo 1° - El cargo de Director del Hospital Policial se proveerá por
llamado abierto a través de un Concurso de méritos y antecedentes entre
médicos con la exigencia de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Doctor en Medicina, expedido por la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República y habilitado para el
ejercicio de la profesión por el Ministerio de Salud Pública.
b) Ser Postgraduado en Administración de Servicios de Salud con título
otorgado por la Universidad de la República, por actuación
documentada o competencia notoria o título equivalente otorgado por
Instituciones de Nivel Terciario reconocidas por el Ministerio de
Educación y Cultura.
c) Experiencia en el desempeño de funciones de similar naturaleza a las
requeridas en el Sector Salud, por un período mínimo de 5 años, lo
que deberá acreditarse.
Artículo 2°- La contratación se enmarcará en lo previsto en el artículo
7° de la Ley N° 16.320, en cuanto:
a) Se calificará la función como de alta prioridad.
b) Será bajo régimen de dedicación total.
c) El término del contrato será por el plazo de un año renovable no mas
allá del período de gobierno, previa demostración de idoneidad para
la función.
d) El desempeño de la función inhabilitará absolutamente al técnico
contratado para ejercer cualquier tipo de actividad remunerada,
excepto la docencia directa en la enseñanza superior. En caso de ser
funcionario público estará comprendido en el beneficio de reserva de
cargo (artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.622).
CAPITULO II "DEL LLAMADO"
Artículo 3°- El llamado a Concurso se difundirá mediante la publicación
de las condiciones y requisitos en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, sin perjuicio de poder efectuarse también en
publicaciones especializadas.
La Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá dar la más amplia
difusión, tanto interna, como a otras instituciones públicas y privadas
mediante los medios idóneos que correspondan.
CAPITULO III "DE LAS INCRIPCIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR"
Artículo 4° - La Dirección Nacional de Sanidad Policial determinará el
período de inscripción, las condiciones, lugar, fecha y hora de las
mismas, las que se detallarán en las publicaciones respectivas.
Artículo 5° - Será obligatoria la presentación de la postulación por
triplicado, en forma legible. En el momento de la inscripción deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Originales de los títulos y copias respectivas, las que se cotejarán
en el momento, devolviéndose los originales en el mismo acto.
b) Especificación de antecedentes en el cumplimiento de funciones
similares con constancias y acreditaciones respectivas.
c) Todo mérito que a consideración del postulante sirva para acreditar
su idoneidad para el cargo, con las correspondientes constancias o
certificaciones.
d) Copia de hasta 5 (cinco) trabajos publicados, identificando el medio
de publicación y tema del mismo.
Artículo 6° - Una vez finalizado el Concurso, serán devueltos al
postulante, todos los documentos presentados. Si los mismos no fueran
retirados en un plazo de 30 días posteriores a la notificación, la
Administració no se responsabilizará por la custodia de los mismos.
CAPITULO IV "DEL TRIBUBAL DE CONCURSOS"
Artículo 7° - Existirá un Tribunal de Concurso que estará integrado por
siete miembros: tres delegados del Ministerio del Interior, un delegado
del Ministerio de Salud Publica, un delegado de la Universidad de la
República, un delegado del Sindicato Médico del Uruguay y un
representante propuesto por los concursantes.
En caso de existir un solo concursante o paridad de propuestas, el
representante de éste será designado por la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
Si alguna de las Instituciones mencionadas no designare delegado en un
plazo de 30 días desde la comunicación respectiva, queda facultada la
Dirección Nacional de Sanidad Policial para realizar la designación en
sustitución.
La integración de Tribunal de Concurso será comunicada a los postulantes
al momento de su inscripción, con excepción del miembro que habrá de ser
propuesto a instancia de los mismos.
Artículo 8° - EL Tribunal de Concurso tendrá los siguientes cometidos y
atribuciones:
a) Evaluar los méritos y antecedentes presentados por los postulantes.
b) Notificar las calificaciones y el orden de prelación correspondiente.
c) Solicitar información y documentación a las dependencias del
Ministerio del Interior, organismos estatales e instituciones
privadas.
Artículo 9° - La evaluación de los postulantes se realizará en base al
otorgamiento de puntajes según los criterios que se indican a
continuación:
1) Hasta un 50% del puntaje valorará la capacidad para el desempeño de
la función, con la siguiente incidencia:
a) Formación Académica: hasta un 20%.
b) Especialización en Administración Hospitalaria: hasta un 20%.
c) Especialización Técnica: hasta un 10%.
2) Hasta un 40% del puntaje valorará los antecedentes funcionales.
3) Hasta un 10% del puntaje valorará otros elementos de juicio
relevantes, tales como aptitudes personales y de comportamiento
necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a la
función a desempeñar.
Artículo 10° - Estudiados los antecedentes y méritos, el Tribunal
realizará una entrevista personal con cada postulante. El Tribunal podrá
solicitar, para mejor proveer, la colaboración de técnicos
especializados.
Artículo 11° - El informe y la calificación de los postulantes, así como
el orden de prelación y la propuesta de designación correspondiente
deberán ser cumplidos en el término de veinte días corridos por el
Tribunal de Concurso. Fecho que sea, se otorgará vista a los concursantes
por el término de diez días hábiles. Vencido éste -y en forma inmediata
si no hubiere evacuaciones de vista, o en el plazo de diez días corridos
con informe si las hubiere, el Tribunal procederá a elevar la propuesta
de designación correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial para la elevación, a su vez, al Ministerio del Interior.
Artículo 12° - El Concurso así como el orden de prelación, tendrán
validez hasta el término del mandato de Gobierno.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo designará en el cargo técnico
requerido, al postulante que haya sido calificado y sugerida su
designación en las condiciones anteriormente expuestas.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; JORGE BROVETTO, MARIA JULIA MUÑOZ.