Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 597-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 470/006

Apruébanse las bases para la provisión del cargo de Director del Hospital
Policial.
(2.050*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 27 de Noviembre de 2006

VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de  
1992 y los artículos 28 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre 
Funcionarios Públicos (TOFUP).

CONSIDERANDO: la necesidad de proveer el cargo de Director del Hospital Policial en el régimen comprendido en la norma citada.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBANSE las bases para la provisión del cargo de Director del 
Hospital Policial:
                   CAPITULO I "DISPOSICIONES GENERALES"
Artículo 1° - El cargo de Director del Hospital Policial se proveerá por 
llamado abierto a través de un Concurso de méritos y antecedentes entre 
médicos con la exigencia de reunir los siguientes requisitos:
a)  Poseer título de Doctor en Medicina, expedido por la Facultad de 
    Medicina de la Universidad de la República y habilitado para el 
    ejercicio de la profesión por el Ministerio de Salud Pública.
b)  Ser Postgraduado en Administración de Servicios de Salud con título 
    otorgado por la Universidad de la República, por actuación 
    documentada o competencia notoria o título equivalente otorgado por 
    Instituciones de Nivel Terciario reconocidas por el Ministerio de 
    Educación y Cultura.
c)  Experiencia en el desempeño de funciones de similar naturaleza a las 
    requeridas en el Sector Salud, por un período mínimo de 5 años, lo 
    que deberá acreditarse.
Artículo 2°- La contratación se enmarcará en lo previsto en el artículo 
7° de la Ley N° 16.320, en cuanto:
a)  Se calificará la función como de alta prioridad.
b)  Será bajo régimen de dedicación total.
c)  El término del contrato será por el plazo de un año renovable no mas 
    allá del período de gobierno, previa demostración de idoneidad para 
    la función.
d)  El desempeño de la función inhabilitará absolutamente al técnico 
    contratado para ejercer cualquier tipo de actividad remunerada, 
    excepto la docencia directa en la enseñanza superior. En caso de ser 
    funcionario público estará comprendido en el beneficio de reserva de 
    cargo (artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.622).
                        CAPITULO II "DEL LLAMADO"
Artículo 3°- El llamado a Concurso se difundirá mediante la publicación 
de las condiciones y requisitos en el Diario Oficial y en otro diario de 
circulación nacional, sin perjuicio de poder efectuarse también en 
publicaciones especializadas.
La Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá dar la más amplia 
difusión, tanto interna, como a otras instituciones públicas y privadas 
mediante los medios idóneos que correspondan.
      CAPITULO III "DE LAS INCRIPCIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR"
Artículo 4° - La Dirección Nacional de Sanidad Policial determinará el 
período de inscripción, las condiciones, lugar, fecha y hora de las 
mismas, las que se detallarán en las publicaciones respectivas.
Artículo 5° - Será obligatoria la presentación de la postulación por 
triplicado, en forma legible. En el momento de la inscripción deberá 
acompañarse la siguiente documentación:
a)  Originales de los títulos y copias respectivas, las que se cotejarán 
    en el momento, devolviéndose los originales en el mismo acto.
b)  Especificación de antecedentes en el cumplimiento de funciones 
    similares con constancias y acreditaciones respectivas.
c)  Todo mérito que a consideración del postulante sirva para acreditar 
    su idoneidad para el cargo, con las correspondientes constancias o 
    certificaciones.
d)  Copia de hasta 5 (cinco) trabajos publicados, identificando el medio 
    de publicación y tema del mismo.
Artículo 6° - Una vez finalizado el Concurso, serán devueltos al 
postulante, todos los documentos presentados. Si los mismos no fueran 
retirados en un plazo de 30 días posteriores a la notificación, la 
Administració no se responsabilizará por la custodia de los mismos.
                 CAPITULO IV "DEL TRIBUBAL DE CONCURSOS"
Artículo 7° - Existirá un Tribunal de Concurso que estará integrado por 
siete miembros: tres delegados del Ministerio del Interior, un delegado 
del Ministerio de Salud Publica, un delegado de la Universidad de la 
República, un delegado del Sindicato Médico del Uruguay y un 
representante propuesto por los concursantes.
En caso de existir un solo concursante o paridad de propuestas, el 
representante de éste será designado por la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
Si alguna de las Instituciones mencionadas no designare delegado en un 
plazo de 30 días desde la comunicación respectiva, queda facultada la 
Dirección Nacional de Sanidad Policial para realizar la designación en 
sustitución.
La integración de Tribunal de Concurso será comunicada a los postulantes 
al momento de su inscripción, con excepción del miembro que habrá de ser 
propuesto a instancia de los mismos.
Artículo 8° - EL Tribunal de Concurso tendrá los siguientes  cometidos y 
atribuciones:
a)  Evaluar los méritos y antecedentes presentados por los postulantes.
b)  Notificar las calificaciones y el orden de prelación correspondiente.
c)  Solicitar información y documentación a las dependencias del 
    Ministerio del Interior, organismos estatales e instituciones 
    privadas.
Artículo 9° - La evaluación de los postulantes se realizará en base al 
otorgamiento de puntajes según los criterios que se indican a 
continuación:
1)  Hasta un 50% del puntaje valorará la capacidad para el desempeño de 
    la función, con la siguiente incidencia:
a)  Formación Académica: hasta un 20%.
b)  Especialización en Administración Hospitalaria: hasta un 20%.
c)  Especialización Técnica: hasta un 10%.
2)  Hasta un 40% del puntaje valorará los antecedentes funcionales.
3)  Hasta un 10% del puntaje valorará otros elementos de juicio 
    relevantes, tales como aptitudes personales y de comportamiento 
    necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a la 
    función a desempeñar.
Artículo 10° - Estudiados los antecedentes y méritos, el Tribunal 
realizará una entrevista personal con cada postulante. El Tribunal podrá 
solicitar, para mejor proveer, la colaboración de técnicos 
especializados.
Artículo 11° - El informe y la calificación de los postulantes, así como 
el orden de prelación y la propuesta de designación correspondiente 
deberán ser cumplidos en el término de veinte días corridos por el 
Tribunal de Concurso. Fecho que sea, se otorgará vista a los concursantes
por el término de diez días hábiles. Vencido éste -y en forma inmediata 
si no hubiere evacuaciones de vista, o en el plazo de diez días corridos 
con informe si las hubiere, el Tribunal procederá a elevar la propuesta 
de designación correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial para la elevación, a su vez, al Ministerio del Interior.
Artículo 12° - El Concurso así como el orden de  prelación, tendrán 
validez hasta el término del mandato de Gobierno.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo designará en el cargo técnico 
requerido, al postulante que haya sido calificado y sugerida su 
designación en las condiciones anteriormente expuestas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; JORGE BROVETTO, MARIA JULIA MUÑOZ.
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